Servicios / Peritos Agrícolas

Dicen que no se pueden poner puertas al campo, y realmente es así, el tema agrícola es muy amplio, además de un área compleja y multifacética, especialmente en el tema forense, el Perito Agrícola forense es el encargado de ayudar a los abogados con los diferentes tipos de demandas relacionadas de manera directa o indirecta con la agricultura.

¿Porqué necesito un perito agrícola?

Pues porque para la elaboración de los informes/dictámenes judiciales de ámbito agrónomo la titulación válida será la de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola, ya que serán los únicos que tendrán la capacidad técnica en el ámbito forense para aplicar sus conocimientos y elaborar informes periciales agrícolas.

Para los procedimientos judiciales los servicios que más nos suelen pedir los abogados son:

  • Indemnizaciones por daños en cosechas o cultivos
  • Expropiaciones, elaboración de hojas de aprecio
  • Disputas sobre servidumbre de paso
  • Tasaciones de fincas, maquinaria e industrias agrícolas
  • División de proindivisos y formación de lotes
  • Problemas de lindes y medianeras
  • Maquinaria agrícola/agroalimentaria defectuosa
  • Reclamación contra aseguradoras

Preguntas frecuentes de nuestros clientes sobre el trabajo del perito agrícola

Los peritos agrícolas tienen un rol crucial en la solución de este tipo de procedimientos judiciales, ya que aportan su experiencia y conocimiento para determinar que cuesta reemplazar, valorar o reponer una situación, daños o derechos en el mundo agrícola.

¿Me han comunicado que me expropian, ¿Qué va a pasar?, como funciona y como reclamo mis derechos? [+] leer más

Si ya ha recibido la carta en la que le notifican sobre la expropiación de una finca debe conocer algunos detalles sobre este procedimiento. Os dejamos este post donde os somos sinceros y, os contamos la realidad sobre el proceso de expropiación de una finca.

¿Cómo se calculan los daños en una cosecha o plantación? [+] leer mas

Son numerosos los informes de valoración de daños que hemos realizado como peritos agrícolas. Para una correcta valoración de los daños, es fundamental realizar una visita presencial y conocer los rendimientos pasados de la finca. Una vez se conocen, los expertos agrónomos hacen un profundo análisis para determinar los daños presentes y futuros sobre la finca rústica. Conoce en este post todos los detalles sobre el trabajo de un perito agrícola en una finca con daños en la cosecha o plantación.

¿Me pueden obligar a constituir una servidumbre de paso en mi finca ? [+] leer más

Según la legislación actual, el artículo 564 del Código Civil establece que las fincas tienen derecho a exigir una servidumbre de paso ante una finca enclavada. Esto, no quiere decir que se tenga que hacer de forma gratuita, los propietarios que cedan parte de sus fincas, deberán ser indemnizados por el propietario que requiera de una servidumbre. ¡Conoce en este post todos los detalles sobre las servidumbres de paso!

¿Puedo dividir una finca como yo quiera? ¿O puede suponer un problema a futuro porque dejaré un proindiviso en el testamento? [+] leer más

Para dar respuesta a esta cuestión debemos aclarar lo que es divisible fisicamente y lo que es divisible judiridamente. No todas las fincas son legalmente segregables, por lo que, en muchas ocasiones se reciben en herencia fincas en proindiviso. Conoce en este post los problemas que puede darle una finca en proindiviso.

¿A qué distancia de la medianera me pueden plantar árboles y arbustos? [+] leer más

¿Has incumplido la medianera con tu vecino? o, ¿Tu vecino ha incumplido la medianera contigo? En Perytas sabemos que este tipo de cuestiones es muy habitual cuando hablamos del trabajo de peritos agrícolas. Lee en nuestro post toda la información sobre la distancia que se debe respetar en las medianeras.

¿Qué puedo hacer si tengo problemas con el vecino por las lindes? [+] leer más

Debe saber que el problema con las lindes de su finca rústica es una de las cuestiones más demandadas por los clientes en nuestro servicio de perito agrícola. Debemos decirle que, de forma general, un acuerdo extrajudicial siempre es el más beneficioso. Os hemos redactado un post donde os comentamos todos los asuntos relativos al deslinde de fincas rústicas.

Últimos trabajos destacados en el ámbito agrícola

Con una experiencia de más de 20 años defendiendo en juicio este tipo de informes, ya hemos aprendido que si bien hay que usar un lenguaje técnico propio como ingenieros técnicos agrícolas, (no puede ser de otra manera),los dictámenes hay que expresarlos de forma que sean lo suficientemente comprensibles, gráfica y didácticamente como para que las conclusiones de la pericial sean asimilables sin dificultad  por los abogados y jueces.

Preguntas frecuentes para abogados sobre el peritaje agrícola

¿Mi cliente dispone de un título de propiedad pero no podemos ni localizar ni ubicar físicamente la finca agrícola, que podemos hacer? ↓↑

Normalmente cuando nos encontramos con esta situación es porque en su día se dio un problema de base que era la costumbre de dar por buena la identificación de las fincas registrales con las simple descripciones literarias efectuadas por los propios interesados

Desde 1998 hasta 2004 la legislación se contentaba con que se hiciera constar la referencia catastral de las fincas urbanas, obligación que se extendió más adelante para las rústicas. Pero la descripción actualizada de las fincas, con parámetros objetivos y con incorporación de un plano no llegó hasta 2004, así que históricamente nos encontramos con muchas fincas por «descubrir», ya que no hay manera física de ubicarlas en un plano.

Este problema se ha solucionado desde la Ley 13/2015 de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

En este tipo de trabajos será el perito geómetra el que deberá acreditar la definición de la “cosa” objeto del litigio, para ello deberá realizar las tareas necesarias tanto en campo como oficina para poder contrastar la descripción de la finca en el título y su correspondencia con la realidad física medida topográficamente

Se deberá hacer una ardua tarea de investigación en registros, notarías, catastro, PAC, Ibis, ayuntamientos, con vecinos del municipio, comunidad de regantes ……… y así intentar localizar fincas con descripciones totalmente desfasadas y en las que además los colindante probablemente estén más que fallecidos o los datos sin actualizar al no estar inscritas herencias, ventas posteriores o concentraciones parcelarias.

En resumen, un galimatías en los que intervienen diferentes factores y agentes que coexisten en espacios prácticamente estancos;

PERYCONSEJO no solicitado

Este tipo de trabajo genera una situación bastante incomoda entre los clientes y los profesionales que intervenimos en ella, ya que la «investigación» suele ser muy compleja y los resultados no siempre son satisfactorios, es aconsejable intentar hacernos una idea del valor real de la finca y sopesar si al cliente le merece la pena el esfuerzo económico que se ha de realizar para su localización.

¿Qué tengo que hacer si el registrador le ha notificado a mi cliente un expediente del Art 199 de la LH que le afecta a sus lindes al inscribir el vecino una representación gráfica alternativa a la de catastro? ↓↑

La entrada en vigor de la Ley 13/2015, el 1 de noviembre de 2015, ha supuesto una completa reestructuración de los distintos procedimientos reguladores de la rectificación de cabida de las fincas registrales.

A partir de la reforma, ahora en la inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad, se refleja no sólo la referencia catastral, sino también se inscribe la representación gráfica georreferenciada, indicando el Registrador, a la hora de realizar la inscripción si la finca está coordinada gráficamente con el Catastro.

Los procedimientos de la inscripción registral de rectificaciones descriptivas de las fincas sistematizan en tres grandes grupos::

1ºSupuesto: Si solo afecta a la descripción literaria cuantitativamente y no hay alteración gráfica y la rectificación de superficie que no excedan del 10 % o del 5 %, se hará por el Art 201.3, letra a, y letra b de la Ley Hipotecaria, siendo esta tramitación previa menos garantista respecta a la intervención de colindantes y terceros.

2º Supuesto: Si se persigue inscribir rectificaciones superficiales no superiores al 10 % de la cabida inscrita, pero con simultánea inscripción de la representación geográfica de la finca, artículo 9, letra b), sin tramitación previa con posible intervención de colindantes y terceros

  • Por tanto, en el caso de rectificaciones superficiales no superiores al 10 % y basadas en certificación catastral descriptiva y gráfica puede acogerse tanto a la regulación y efectos del artículo 201.3, letra a, como a la del artículo 9, letra b.

3º Supuesto: Las que persiguen y potencialmente permiten inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza (tanto de superficie como linderos, incluso linderos fijos), de cualquier magnitud (tanto diferencias inferiores como superiores al 10% de la superficie previamente inscrita) y además obtener la inscripción de la representación geográfica de la finca y la lista de coordenadas de sus vértices, se trata del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y  que si incluyen entre sus trámites una serie de garantías de tutela efectiva de los intereses de terceros afectados

Por tanto se aplicará el procedimiento del artículo 9 LH cuando esa diferencia sea inferior al 10% de la superficie inscrita y el procedimiento del 199 LH cuando sea superior y además también el 199LH el vez del Art 9 siempre y cuando e que se quiera incorporar una representación gráfica alternativa que no coincida con la de catastro o el registrador aun siendo inferior la diferencia de cabida el registrador considere  que hay dudas de identidad entre ambas las fincas y requieran la intervención previa de los titulares colindantes a fin de salvaguardar sus derechos.

La notificación a los colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de procedimientos, ya que la participación de los titulares de los predios colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes, ya que en caso contrario se podría producir un supuesto de indefensión

En conclusión: Si vemos que dicha modificación de georreferenciación alternativa afecta a nuestro clientes al notificarlo el registrador, es necesario que os apoyéis en un técnico geómetras que haga una análisis de la realidad existente y plasme en un informe técnico con medición y representación gráfica la no procedencia al registrador de la calificación solicitada por el vecino colindante conforme a la vía del Art 199LH.

PERYCONSEJO no solicitado

Ojo con el plazo del registrador, que nos dan solo 20 días y estos temas son complejos y normalmente cuando el cliente viene a solucionar el problema no es el primer día que le han notificado, es importante la premura para este tipo de trabajo para que de tiempo a medir y a realizar el informe.

¿Cómo puedo justificar la demanda para cancelación del contrato de arrendamiento por malas prácticas agrícolas? ↓↑

Si partimos de la SAP Valencia: 01/10/2014 y según reiterada jurisprudencia de la que cabe citar la sentencia de 30-12-1997 de TSJCV , la falta de explotación de la finca o abandono del cultivo supone un incumplimiento del contrato en coherencia con la obligación de todo arrendatario de usar la cosa según la diligencia de un buen padre de familia.

Para el fin pactado según el art.1555.2 del CC o , en su defecto según su naturaleza y, se entenderá que existe tal abandono si lleva como consecuencia inevitable al deterioro de la finca, y el que ésta vaya perdiendo utilidad hasta poder perjudicarse de modo casi irreversible, o por lo menos, de modo que sea muy difícil y muy costoso volver a ponerla en explotación obedeciendo todo ello a la voluntad de aquel injustificada en contra a los usos de cultivo de la comarca.

La LAR 2003, en su Art 25c): regula como causa de resolución del arrendamiento: No explotar la finca, aun parcialmente, o destinarla, en todo o en parte, a fines o aprovechamientos distintos a los previstos contractualmente, salvo en los casos impuestos por programas y planes, cuyo cumplimiento sea necesario para la percepción de ayudas o compensaciones en aplicación de la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable.

Según el articulo 75 de la L. A. R. de 1980, el contrato podrá resolverse a instancia del arrendador ‘ por alguna de las causas siguientes:

3.» No explotar la finca, aun parcialmente, o destinarla en todo o en parte a fines o aprovechamientos distintos de los previstos en el articulo 1.» de esta Ley.
se produce cuando un arrendatario, después de haber concertado con el arrendador un contrato de arrendamiento rústico, emplea la finca o parte de ella para fines no agrícolas, ni pecuarios, ni forestales. En tales casos, sí puede el arrendador instar la resolución del contrato

Por tanto el propietario o arrendador podrá resolver el arrendamiento rústico por No explotar la finca total o parcialmente: si  no se explota la finca o se hace de forma deficiente ( que no puede confundirse con falta de rendimientos por causas externas como la climatología, plagas, enfermedades, etc), tomando como base las buenas prácticas agrarias (seguramente se necesitará un informe pericial para su prueba), ya que se pierde la finalidad del contrato de arrendamiento.

Por ello la causa de resolución es el incumplimiento por el arrendatario de las obligaciones del contrato: concretamente la de usar la finca como un buen padre de familia o un buen labrador.

En todo caso cuando se habla de falta de explotación parcial , la parte de la finca afectada por la inactividad ha de ser de una cierta entidad o importancia.

Hay que puntualizar que la no explotación no sería causa de resolución si viene amparada por el cumplimiento de programas o planes previstos por la normativa  de aplicación.

PERYCONSEJO no solicitado

Es práctica más habitual de lo que parece este tipo de actuaciones por parte de los arrendatarios, en este caso es apremiante no alargar el tema ya que cada año agrícola que pasa es una pérdida económica para el cliente, no solo por la pérdida de cosecha sino por el agotamiento que pueden sufrir los árboles por no actuar el arrendatario como un buen labrador.

¿Cuál es el procedimiento habitual y los pasos a dar en una expropiación? ↓↑

Los pasos a modo de resumen y simplificados son los siguientes:

  1. Justificación de la expropiación por medio de la declaración de utilidad pública
  2. Declaración de expropiados y necesidad de rápida ocupación
  3. Actas previas a la ocupación
  4. Consignación en la caja general de depósitos
  5. Acta de mutuo acuerdo, ocupación definitiva y fijación de justiprecio.
  6. Requerimiento Hoja de aprecio
  7. Resolución del jurado provincial de expropiaciones
  8. Contenciosos administrativo

1º.- ¿Qué es la Declaración de utilidad pública?

Básicamente es la justificación pública que motiva la expropiación, es decir del interés público o social que motiva la expropiación, poco que decir al respecto.

2º ¿Qué es la declaración de la necesidad de ocupación?

Se determinan las fincas a expropiar según proyecto y las superficies a ocupar, tipo de ocupación, (temporal, definitiva, con servidumbres), se publican los expropiados en el Boletín Oficial, tablón de anuncios ayuntamientos y periódicos, en esta fase se puede alegar principalmente a efectos de errores en la titularidad de las fincas por si están desfasadas o no coinciden con la realidad.

También se puede alegar para intentar la desafección de nuestra fincas y proponer otras opciones a la administración que no estaban comprendidos inicialmente en el proyecto, tras la resolución de las alegaciones cabe recurso de alzada en 10 días y contra este cabe recurso contenciosos-administrativo.

3º Acta previa a la ocupación

Pues tras recibir «la carta» citan a los propietarios de las fincas para que se reúnan con la empresa o subcontrata que le gestiona a la administración la expropiación,( normalmente son grandes ingenierías) normalmente en el Ayuntamiento para firmar el acta previa, donde se les informa de las afecciones de su finca y de lo que se ha contemplando para la oferta que le realizarán en el acta e ocupación, por si hubiese algún error o faltase algún dato por contemplar por desconocimiento de la expropiante, (arrendamientos, pozos, tendidos eléctricos, servidumbre de paso, tipos de cultivos)

4º Consignación en la caja general de depositos

La administración para no pagar una indemnización a posteriori por ocupación por la vía de hecho y siempre y cuando el propietario se haya negado a cobrar el depósito previo, ( a veces lo hacen o simplemente por cabezonería), depositará ese dinero en la caja general de depósitos, estando a disposición en cualquier momento para el expropiado y se queda a la espera de la nueva notificación.

5º Acta de mutuo acuerdo, ocupación definitiva y fijación de justiprecio.

Llega la nueva notificación y una vez se le suele convocar en el Ayuntamiento para el ofrecimiento de mutuo acuerdo, es decir, ya tenemos la primera oferta o justiprecio de la administración y pueden pasar dos cosas:

Primera: La administración nos hará un ofrecimiento verbal y si estamos conformes se hará el acta de mutuo acuerdo y de ocupación definitiva y se firmará, pero ojo, solo en el caso de que haya un acuerdo se pondrá por escrito y se firmará el acta por la administración, (tranquilos que ya se encargarán de que el primero que firme el acta sea el expropiado antes de que firme el representante de la administración), no salen las ofertas por escrito sino es porque se aceptan.

Una vez firmado, solo queda esperar a cobrar, suele tardar y recordaros que si pasan más de 6 meses se podrán cobrar los intereses.

Segunda. Que no estemos de acuerdo con lo que nos quieren pagar en el ofrecimiento de mutuo acuerdo y se nos requerirá para que presentemos la Hoja de Aprecio el plazo es de 20 días, (aquí es donde entramos nosotros si o si valoraciones realizadas por ingeniero agrícola/agrónomo o Arquitecto/ Arquitecto Técnico si fuera urbana.

6º Presentación jurado provincial y resolución

Nos vuelva a tocar esperar a que resuelvan, (no suelen ser rápidos y es diferente en cada provincia), y sino estamos conforme con lo ofertado tendremos que ir a un procedimiento contencioso administrativo.

7º Contencioso administrativo

Pues aquí solo podemos decir, que paciencia, mucha paciencia………

PERYCONSEJO no solicitado

OJO!! , Que nunca nos intente convencer el cliente que la tasación la elabora su primo API, ni corredor, ni el del pueblo que tiene una inmobiliaria, eso lo tumba el jurado provincial de expropiaciones por falta de motivación y cualificación técnica del perito.

En vuestra opinión ¿Es mejor intentar un acuerdo de deslinde que iniciar un procedimiento judicial de acción de deslinde y amojonamiento? ↓↑

Especialmente en este tipo de procedimientos y para nuestra experiencia en estos temas

Teniendo en cuenta que la linde es una frontera invisible, inadvertida, descuidada, olvidada y que a veces puede desatar el más cruento de los conflictos entre familiares y vecinos, solo podemos aconsejar intentar el deslinde de mutuo acuerdo, siendo el abogado junto con el geómata* quien establezca los límites de una finca.

*Goemática: Ciencia que hace posible la captura, procesamiento, análisis, interpretación, almacenamiento, modelización, aplicación y difusión de información digital geoespacial o localizada, aplicable en los ámbitos de la ingeniería, el territorio y la sociedad.

En temas de lindes, más vale un mal acuerdo que un buen pleito

Indudablemente para nosotros en esta trabajo el abogado deberá intentar más que nunca el papel de mediador y asistente legal en el proceso, )supervisando los acuerdos jurídicos, como gestor documental recopilación de información y posterior inscripción, pero sobre todo como negociador) e intentar junto con el representante de la otra parte cerrar el deslinde sin intervención judicial.

Indudablemente, sino hay opción ni acuerdo pues no quedará más remedio que optar el papel de abogado procesalista o «litigante» y resolver el asunto en los juzgados, pero para nosotros siempre será mejor intentar la vía extrajudicial principalmente por las siguientes ventajas:

1.- Ventaja económica: Por la vía judicial implica mayor gasto, ya sea de periciales, (una resolución judicial suele servirse de entre dos y tres profesionales técnicos, mientras que la extrajudicial requiere solo de uno), o procesales, abogado, procurador, tasas….

2.- Ventaja temporales: La adaptabilidad de las partes para el deslinde gestionándolo de muto acuerdo será mayor para las asistencias a la fincas, vistas y demás que si dependemos de los reconocimientos judiciales, peritos judiciales, por lo tanto el proceso se finalizará con mayor celeridad ial, recopilación indiscriminada de información y documentación.

3.- Ventaja de oportunidad: Mayor posibilidad de resultado satisfactorio, nulidad de prueba extemporánea y nos evitamos los encorsetamientos de la tramitación procesal.

Recordar que para que se pueda llevar la acción de deslinde judicial son necesarios varios requisitos,

La colindancia entre las fincas: las fincas tienes que ser colindantes, sin elementos separadores; no cabiendo la acción de deslinde cuando la finca está delimitada con paredes, muros y otras instalaciones de cierre, sin perjuicio de que si se pretende la atribución de una parte de terreno comprendido en el perímetro del predio colindante se ejercite la reivindicatoria o la declarativa de dominio

*Las propiedades tienen que tener una linde en común sin barreras divisorias, no es viable el deslinde cuando las propiedades están separadas por paredes, muros cercas, en el caso de que los pretendamos es reclamar una porción de terreno dentro de los límite de la propiedad adyacente que habrá además que interponer una acción declarativa o reivindicatoria de dominio.

La confusión entre los límites de los terrenos. Debe haber un desacuerdo o ambigüedad sobre los límites territoriales de las propiedades vecinas, es decir, una incertidumbre en la identificación de dichos límites entre las fincas y que no esté clara y definida.

Existencia de títulos suficientes: El título de propiedad presentado debe incluir información adecuada para llevar a cabo la delimitación deseada; en caso contrario, se debe considerar la posesión como criterio determinante.

Para ayudaros en esta labor existen los geómetras, mal conocidos como topógrafos, que intervendrán en los deslindes junto con vosotros, los mismos como peritos ingenieros ya sea en topografía, agronomía o edificación aplicarán la topografía pericial para delimitar la propiedad inmobiliaria hasta alcanzar y demostrar de una forma inequívoca la realidad jurídico-técnica para conseguir el correcto asiento registral de la propiedad.

En conclusión, si en algún procedimiento voluntario interesa especialmente la mediación y acuerdo de los abogados es en este en especial, ya que a cada uno de los intervinientes en el tráfico inmobiliario, ( técnicos, notarios, registro o catastro) se encontrarán ante un horizonte mucho más benévolo y favorable que la de cualquier resolución litigiosa donde el resultado de la sentencia será inscribible directamente en el registro y dejándonos sin más opción, y ya se sabe lo que decía la maldición, «juicios tengas y los ganes»

PERYCONSEJO no solicitado

Para un deslinde voluntario es imprescindible además de que el geómetra se un buen técnico, que su carácter sea conciliador y que conozca los procesos y agentes para la total inscripción en el registro de la propiedad, (catastro, notario, registro, ayuntamientos…) de forma inequívoca de las lindes.

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¿Qué es y qué no es Perytas?

PERYTAS NO ES …

Perytas NO es «Perytas sin fronteras», vendemos nuestro tiempo y conocimiento. [+] leer más

Pese a que nos gustaría ser “Perytas sin fronteras”, no queremos llevarle a engaños, y sintiéndolo mucho esto es una empresa y como tal a final de mes tenemos que pagar muchos gastos, (salarios, formación, marketing, alquileres, desplazamientos, informática, impuestos…), por lo que obviamente tenemos que cobrar por nuestro trabajo, somos una empresa de servicios por lo que vendemos nuestro tiempo y conocimiento.

Cada pericial conlleva una responsabilidad y unas horas de trabajo, por eso cada trabajo lo presupuestamos de forma independiente y no podemos dar una tarifa generalizada para todo tipo de pericial, eso sí, el presupuesto que le mandaremos será transparente y sin sorpresas.

En el caso de que necesite una orientación sobre el planteamiento de la pericial podemos atender sus dudas telefónicamente, siempre en base a nuestra experiencia en trabajos anteriores, pero nunca dejamos de sorprendernos con los temas que nos llegan a la empresa y que conste que ya hemos visto casi de todo.
Si una vez aclaradas esas dudas previas, lo que necesita es un estudio de la documentación y viabilidad del tema le pasaremos presupuesto por un “análisis previo de viabilidad”, con el resultado de este trabajo le daremos luz sobre las posibilidades de la pericial, argumentando y justificando los resultados del mismo.

En el caso de que la pericial sea viable podrá aceptar o no el presupuesto que le mandemos, si finalmente decide no aceptar nuestras condiciones y decide hacerlo el trabajo con otra empresa del sector, (que también las hay y muy buenas), no habrá ningún problema por nuestra parte en contactar con ellos y explicar todo lo analizado para ayudar.

Perytas NO es infalible, pero nos esforzamos lo máximo posible por nuestros clientes. [+] leer más

Pero entonces que clase de empresa es esta, no aseguráis que ganareis mi juicio, que sois imbatibles, ¿porque no sois de los que publicáis en vuestra web que tenéis un 99% o más de tasa de éxito? ¿Pues Entonces, que clase de empresa es esta?

La explicación de esto es bien sencilla:

Es la clase de empresa que no quiere mentir a su cliente.

Todo procedimiento judicial depende finalmente de personas humanas, que son los “Jueces”, y estas personas, recordemos que son humanos y no máquinas, tienen mejores y peores días, (como todos).
El Juez puede no haber dormido el día de antes y estar cansado, porque es humano, puede haberse peleado con su pareja o simplemente estar enfermos antes de ir a celebrar su juicio, así que los jueces al ser seres humanos pueden no estar especialmente atentos o brillantes el día de su juicio, pero bueno, para eso tienen las grabaciones y la posibilidad de repasar las vistas, démosles un voto de confianza. ?

¡¡¡¡¡Pero ojo!!!!!, que también pueden entender simplemente que Usted no lleva la razón, porque para eso son jueces, para impartir justicia, la justicia unas veces favorece a unos y a otros perjudica, indudablemente cuando alguien sale favorecido hay otra parte que salió perjudicada, pero cuando se llegó a judicializar el procedimientos es porque estamos casi seguros de que ambas partes estaban convencidas de tener la razón.

Por nuestra parte queremos ser parte del engranaje que le ayude a resolver su problema, ya sea ayudándoles a darle la razón, obtener la mayor indemnización posible o llegar a un acuerdo.
Lo único que podemos asegurar es que daremos lo máximo de nosotros para que todo salga bien ayudándole tanto a usted como a su abogado, pero de verdad, nadie es infalible y nadie gana todos o casi todos sus juicios.
Recuerde que si algún perito le indica que su efectividad es absoluta o casi absoluta y dice que casi siempre lo gana todo, ¡desconfíe y preocúpese!, porque solo puede ser por dos motivos:
O no tiene experiencia y apenas ha tenido juicios, por lo que ganar dos juicios de dos es bastante sencillo, o bien, le están intentando captar para realizar el trabajo.

Perytas NO es un acto de fe, tenemos que creer en nuestra objetividad y profesionalidad. [+] leer más

En ocasiones nos pasa que el cliente viene con una idea clara, con unos argumentos tajantes y solo espera que nosotros le demos la razón sin más y lo plasmemos en un informe y lo firmemos.
Esto quizás sería lo fácil para nosotros, decir que si a todo y estar alineados con sus postulados o ideas.
Pero no, esa no es nuestra forma de trabajar, por supuesto que nuestro trabajo es de escucha de nuestro propio cliente, pero, además, consiste en contrastar la información aportada e incluso buscarle las posibles incongruencias.

Tenemos que meternos en la piel del contrario, imbuirnos en el pensamiento de la otra parte y buscar cualquier posible incoherencia, porque será ahí, donde la parte contraria atacará el día del juicio, justo en ese detalle o error que puede no parecer coherente. En algunas ocasiones los clientes llegan a molestarse y preguntarnos, “si es que dudamos de ellos o no les creemos”, pero no, no se trata de eso. Si tiene razón en lo que dice, no tenemos inconveniente en confirmarlo, pero si creemos que está equivocado, también se lo diremos, aún a riesgo de perder el cliente de ahí nuestra profesionalidad.

Debería formularse la siguiente pregunta:

¿Cómo se puede emitir un dictamen sin tener seguridad del mismo?, ¿Cómo lo defenderíamos en sala?

Si emitimos un Dictamen sin creer en lo que defendemos, solo tiene una única consecuencia lógica y que en el juicio nos den un “baño de realidad”.
No será ni la primera ni la última vez que el cliente se ahorra información creyendo que así está mejorando su posición respecto a los profesionales que lo defienden y el día del juicio aparecen hechos contrastados que se cargan todo el argumentario de su defensa. Por tanto, necesitamos sinceridad absoluta tanto de los clientes como de los profesionales que nos solicitan las periciales.

En conclusión, y ya que este es un punto complicado, entendemos que hay que ser honestos con el cliente desde el principio, explicándole todas las posibilidades, sobre todo en aquellos casos en los que la pericial aportada para su defensa legal solo pueda aspirar a reducir las consecuencias negativas del proceso.
Igualmente queremos que esa honestidad sea reciproca, la falta de ella suele levantar ampollas en la relación, de nada sirve contratar a un profesional para que te ayude y luego ocultarle información para intentar manipularle.

Perytas NO es amiga de lo urgente, priorizamos la reflexión a la inmediatez [+] leer más

En muchas ocasiones cuando nos llama un cliente cree que su pericial es el único caso sobre el que trabajamos, pero daremos gracias porque hasta la fecha esto no es así.

Antes de emprender cualquier trabajo, siempre, nos gusta avisar al cliente de la disponibilidad real o no que tenemos.
Nos gustaría poder atender a todo el mundo en plazo, pero como bien sabemos eso es bastante complicado, los plazos en los temas jurídicos son perentorios, es decir si o si para el día X, por eso y para no restar opciones preferimos ser claros con el cliente y avisar sino nos es posible atenderle.

Cuando esto ocurre incluso le indicamos con que empresas del sector pueden trabajar, que las hay y también y muy buenas, eso sí, con la esperanza de que en otra ocasión se vuelvan a acordar de nosotros y no se nos enfaden por no poder atenderles. (especialmente los abogados). ?
En otras ocasiones, se nos solicita una urgencia por parte del cliente, se empeña si o si, en que le hagamos el trabajo nosotros. En estas circunstancias el cliente tiene que ser consciente de que va a tener que asumir el pago de un suplemento económico por la urgencia del encargo y lo que supone trabajar a deshora o en días festivos.
Al final es tiempo que le estaremos quitando a nuestro descanso o familia y como ya hemos dicho, valoramos nuestro conocimiento y nuestro tiempo, porque que es finito y al final es lo que vendemos.

Pongamos los puntos sobre las íes, la falta de planificación del cliente no es nuestra urgencia, si se nos exige una urgencia con fecha límite hay que asumir las consecuencias, y recodar que las prisas no son buenas consejeras y se corre el riesgo de recibir un trabajo más caro y forzado, debido a la posible falta de información y a la premura.

PERYTAS SI ES …

Perytas SI es experiencia. [+] leer mas

“Tener éxito no significa no equivocarse, significa no cometer los mismos errores más de una vez” 

Pues sí, a lo largo de los años seguro que podríamos haber hecho muchas cosas mejor, pero haber cometido errores es una parte fundamental del aprendizaje, a día de hoy, esa es nuestra gran ventaja, la experiencia de poder anticiparnos mejor a posibles fallos y así realizar el trabajo de forma eficiente e informada.

Llevamos más de 20 años trabajando, y casi 10.000 expedientes a nuestras espaldas, a día de hoy podemos afirmar que hemos visto casi de todo, aunque raro es el mes que no nos sorprendemos con algún tema nuevo y diferente, entra en el blog y podrás sorprenderte con los casos más curiosos.

En conclusión, es muy probable que en aquello que necesite que le ayudemos lo hayamos hecho antes y sino es así, contará con todo nuestro bagaje para solucionarlo y por tanto una vez más sólo será cuestión de horas de trabajo y dedicación.

Perytas SI es una empresa. [+] leer mas

Somos una empresa, todos los dictámenes e informes se realizan por la empresa, es decir, no somos una asociación, ni un listado de peritos, ni un directorio ni nada que se asemeje, ya que en estos no se sabe ni quien se responsabiliza y ni si quiera con quien se contrata.

En Perytas, facilitamos un presupuesto cerrado y un contrato exprofeso para cada trabajo, (damos cumplimiento a la Ley 34/2002 del 11 de julio sobre contratación de servicios por Internet) y obviamente como empresa disponemos de un seguro de Responsabilidad Civil.

Desde el comienzo, todos nuestros clientes conocen sus derechos y obligaciones, queremos una relación de confianza con ellos, aportamos la máxima transparencia, no añadimos ninguna “letra pequeña” en nuestros presupuestos o trabajos, son los clientes los únicos que tienen la libertad de decidir si quieren trabajar o no conforme a nuestras condiciones.

Desde el año 2013, nos regimos por los estrictos estándares de la normativa de calidad (UNE  ISO 9001:2008), con registro nº ER-0337/2014. Así, hemos conseguido ofrecer el mejor servicio, y nuestros certificados obtenidos nos avalan, también hemos adaptado nuestro dictámenes e informes periciales a la UNE 197001:2019 especifica para la elaboración de informes periciales.

Desde un principio, hemos tenido claro que adecuarnos al cumplimiento de dicha Norma, sería un punto de inflexión, tal es así, que, el cambio organizativo fue drástico. El proceso no fue fácil, pero el esfuerzo de todos los integrantes de la empresa ha sido encomiable. El resultado no podría ser más satisfactorio, a día de hoy, los índices de satisfacción y las recomendaciones de los clientes son muy altos, logrando una optimización de los plazos de entrega de los informes, mejorando también la comunicación y creando conexiones directas y personalizadas con nuestros clientes.

Perytas SI es planificación y preparación. [+] leer mas

Respecto a la planificación en el mundo jurídico es imprescindible medir las propias fuerzas, hay casos jurídicos muy complejos, en los que la elaboración de las periciales no se pueden realizar de un día para otro ni dependen exclusivamente de nosotros, en ocasiones, hay que recabar documentación y pruebas que requieren respuesta de la administración o colegios de facultativos, ese estudio además suele ser amplio y denso, a lo que no ayuda nada el hecho de que normalmente los plazos procesales son rígidos y escasos, por lo que está claro que no planificar es planear fallar.

Nuestra empresa nace por la visión de un abogado, al ser consciente que si bien los peritos, son buenos técnicos, no lo son tanto a la hora darle la adecuación jurídica a sus dictámenes. Es decir, en general son buenos para los números pero no tanto para dar forma a los hechos y crear un argumentario que se plasme de forma justificada y sencilla en una pericial, aportando una conclusión para que el juez pueda entender claramente las conclusiones del dictamen o informe pericial.

Todos nuestros informes y dictámenes se planifican, preparan y validan desde la perspectiva jurídica que es necesaria para la correcta defensa por parte del abogado en sala, señalar también, que es fundamental que los peritos tengan la titulación oficial y habilitante de su profesión.

Tenga en cuenta que existen peritos que se hacen llamar «profesionales» y ni están registrados como profesionales ni pertenecen a un colegio profesional, ( ya sea de arquitectos, médicos, ingenieros informático, agrónomos o economistas), es imprescindible tener claro este punto y tomar las medidas de precaución mínimas para garantizar la calidad y la fiabilidad de los servicios de peritaje.

El peritaje forense es una profesión regulada por el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por los artículos 457 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la primera refiere que para el ejercicio profesional como perito, se deberá poseer la titulación oficial de la materia objeto del dictamen, mientras que la segunda explicita la diferencia entre peritos titulares y no titulares, siendo el perito titular el que tenga título oficial y el perito no titular el que no lo tenga, valiéndose con preferencia la Administración de Justicia de aquéllos que lo tengan. Así pues, para ejercer legalmente como perito forense, se deberá estar en posesión de la titulacion universitaria oficial correspondientes siempre que exista.

La primera pregunta a un perito el día de la ratificación como bien saben los abogados, es sobre u titulación, en el caso de que exista título universitario y el perito no lo tenga, será bien fácil para el abogado dejar en evidencia al perito y restarle toda credibilidad al respecto, por lo tanto planificación y preparación son las claves de un dictamen o informe perfectamente elaborados. En Perytas todos los técnicos lo son siempre y cuando exista un colegio profesional que regule dicha profesión.

Perytas SI es confidencialidad y transparencia. [+] leer mas

Hemos realizado un esfuerzo importante por adaptarnos a las necesidades de privacidad y garantía en las comunicaciones, especialmente de los casos más complicados, la experiencia nos ha demostrado que no son pocas las veces que la parte contraria, ( especialmente en temas de divorcios y herencias) llama haciéndose pasar por nuestro cliente o suplantando su identidad diciendo ser también cliente y preguntando información sobre el resultado de un trabajo.

Ante esta situación al final optamos por implantar un protocolo de actuación para cada cliente, en el que desde el momento que se abre un expediente al cliente se le asigna una “palabra clave segura” de la que se le informa por email al cliente y que se dará de alta en nuestra aplicación informática. De esta forma garantizamos que solo las personas conocedoras de esta palabra puedan preguntar a nuestro equipos cualquier tipo de información sensible sobre su expediente, por tanto el protocolo de “palabra segura” nos garantiza que la comunicación se hace única y exclusivamente con aquella persona que nos contactó y que ninguna otra persona conocedora de esta palabra pueda acceder a los datos del informe.

Obviamente toda la información y documentación que gestionamos es tratada con absoluta confidencialidad, estando certificados en el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la LSSI 34/2002.

De todos los argumentos que te dejamos arriba, no podemos asignar a ninguno en concreto el motivo de la tasa de satisfacción y repetición de nuestros clientes, quizás sea una mezcla de todos o de ninguno, pero su fidelidad a nuestra empresa es indudablemente la mejor señal de que algo hacemos bien, si quieres más información pulsa aqui.

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