Pues sí, quizás suene un poco extraña la forma en la que llamamos a este servicio, su nombre real sería Perito de Seguros o Peritos IRD, (Incendios y Riesgos Diversos), pero es que este servicio es lo que es: Se trata de que seamos SU Perito para ir contra SU propia aseguradora.
Es decir, trabajamos por y para el asegurado, defendiéndoles contra todas las jugadas de trileros que intentarán hacer las malas aseguradoras o los empleados de ellas para no cubrir correctamente el riesgo asegurado de su póliza..
Sabemos de sobra que toda la información que vamos a aportar sobre este servicio va a levantar ampollas en el sector, pero para eso es nuestra web, nuestra empresa y no dependemos de nadie, pero lo más importante es que grabes a fuego esto en tu memoria esta idea:
La aseguradora ni es tu amiga, ni defiende tus intereses, ni mira por tí, ten claro que solo le interesa su cuenta de resultados a final de año.
Hay que aclarar que existen buenos peritos y buenas aseguradoras, así que lo aquí escrito en ningún momento va dirigido a ellos, de hecho no deben de darse ni por aludidos, eso sí, el que se ofenda y se dé por aludido que se aplique el famoso dicho, «Quien se pica, ajos come»
1.- ¿Porqué las aseguradoras no indemnizan correctamente al asegurado? ¿Qué está pasando?
Pues el principal problema surge en el momento en el que los bancos se introdujeron en el negocio asegurador, al ofertar pólizas muy económicas consiguieron captar bastante clientes y forzaron a las aseguradoras tradicionales a competir en precio con ellos, vendiendo pólizas low-cost y por tanto todos los problemas.
Ante esto situación, vender menos y cobrar menos, la única opción que queda para poder intentar ganar dinero es recortar gastos, y que mejor manera de recortar gastos que dejar de pagar bien a los peritos, empezar con las tele-peritaciones, y por supuesto excluir siniestros o pagar lo mínimo posible por ellos.
Ten en cuenta que tanto los grandes directivos como los tramitadores de las aseguradoras tienen sus objetivos que deben cumplir para cobrar sus “bonus» ya sean trimestrales o anuales, su trabajo consiste en cumplir esos objetivos y que los números salgan.
Esos objetivos suelen estar basados en el número de siniestros que deben cerrar al mes, exclusiones de siniestros, bajada del costes, retraso de pagos, reservas iniciales y finales, dotaciones y como no los resultados a final de año. Toda esta terminología para muchos no indica nada, pero es la base del control de siniestralidad, cuanto más baja siniestralidad y a menor coste más beneficio tendrá la aseguradora, ten en cuenta que para las aseguradoras simplemente eres un número de póliza y un expediente más.
El principal motivo por el que contrataste un seguro era que si ocurría un infortunio, confiabas en que tu seguro lo cubriría, pero parece que para las malas aseguradoras en algunos casos la realidad es bien distinta.
Para esos casos estamos nosotros aquí, para ayudar al asegurado a tramitar correctamente su siniestro, pero ojo, hay que se consecuente ya que no se pueden hacer milagros, si hay exclusiones en la póliza y usted pagó un seguro muy barato por ello será complicado solucionar el tema.
Aclarar que la mayoría de la información aquí aportada, es para siniestros IRD de incendios y riesgos diversos, (Perito IRD), es decir, incendios, inundaciones, robos y fenómeno meteorológicos que han afectado a tus bienes o a la facturación de tu negocio. En el caso de siniestros de tráfico, el sistema está aún más afinado si cabe, por medio de un maquiavélico acuerdo de bonus llamado CICOS, pulsa aquí si quieres saber más sobre este tema. con el que también podremos ayudarte.
2.-Lo básico que necesitas saber sobre este tipo de dictámenes
Con las siguientes preguntas más habituales vamos a intentar ayudarte con la tramitación de tu siniestro para que des los pasos correctos para evitar situaciones que puedan favorecer a las malas aseguradoras.
¿Estoy obligado a aceptar el perito de la aseguradora o puedo designar desde el principio mi propio perito? [+] leer más
Te lo adelantamos, sí puedes y debes designar tu perito y más aún si cabe cuando hablamos de un siniestro de cierta entidad, en este post os aclaramos todo, pulsa en el link para más información..
¿Cuánto cuesta contratar los servicios de un perito independientes al de la aseguradora? ¿Cuánto cobráis? [+] leer más
Por nuestra parte el presupuesto mínimo será de 450+IVA, cuando decimos mínimo es eso, mínimo.
Es decir, por menos de dicha cantidad no asumimos la gestión de un siniestro, ya que no nos compensa las horas de dedicación que conlleva y los mareos que suelen darnos las aseguradoras antes de solventar el tema, el presupuesto lo haremos caso por caso.
Para los siniestros de pequeña cuantía, las malas aseguradoras son conocedoras de como aburrir tanto a los asegurados como a nosotros, hacen que se emplee una cantidad ingente de esfuerzo, solicitando uno y otra vez información, alargando plazos afirmando que nunca les llego la información, o cualquier tipo de «técnicas» para ocupar horas, haciendo que el servicio para el asegurado se encarezca mucho, saben perfectamente como ocupar horas de trabajo innecesarias e inútiles para nosotros.
Esta claro que ese es su juego, si las aseguradoras fuesen claras y transparentes desde el principio aportando el informe de su perito con su valoración en vez decir que es un «documento interno» que no pueden facilitar todo sería más rápido de gestionar, pero eso implicaría pagar más siniestros y por más cuantía a final de año.
Ese «aburrimiento» es la solución para que a todo el mundo se le quiten las ganas de complicarse la vida y que el asegurado acepte la cantidad que se les ofrece sea o no justa, saben que al asegurado le puede costar más el collar que el perro, al final el tiempo, energía y lo que pagará por a su perito no le compense y acabará aceptando en la mayoría de los casos lo que le ofrecerá la aseguradora antes que incurrir en más gastos.
Para siniestros de elevada cuantía la cosa cambia, se realizará un presupuesto exprofeso en base a la cuantía a reclamar, pruebas necesarias, responsabilidad y largo etc. en estos siniestros las aseguradoras nombran a sus «expertos» estrellas, llegando a desplazar técnicos incluso de otras provincias y como ya hemos explicado por activa y por pasiva no lo hacen precisamente por mirar lo máximo posible por los intereses del asegurado.
En este tipo de expedientes y únicamente en los correspondientes a la designación por el asegurado como peritos de parte para el Art 38 de la ley del seguro se podrá trabajar por cuota litis, es decir, un porcentaje sobre la mejora (%) conseguida desde la propuesta inicial de la asegurado hasta el resultado final conseguido ya que no se trata de un procedimiento judicial y no existe conflicto de intereses, el perito de la aseguradora defiende a su cliente,(la aseguradora) y nosotros a nuestro, el asegurado.
Aclarar que para aceptar el encargo por esta vía, (cuota litis – % sobre la mejora), el procedimiento no tiene que ser judicial, nuestra intervención se realizará sobre el quantum nunca sobre el fondo del asunto, en el caso de tener que ayudar a determinar si la póliza debe o no cubrir el siniestro, o de demostrar la causa real o cualquier otro aspecto jurídico, no podremos realizarlo de la manera anteriormente expuesta, en este caso para intervenir como peritos para el asegurado le haremos un presupuesto cerrado del trabajo a realizar.
¿Qué no hay que hacer al comunicar un siniestro a la aseguradora?¿Qué plazo tengo y porqué las prisas no son buenas consejeras? [+] leer más
La comunicación de un siniestro es una pieza fundamental a la hora de comenzar las reclamaciones contra la aseguradora, ¿Cuándo debo informar a la aseguradora?,¿Qué debo decir?, ¿Qué documentación debo presentar?. En este post damos respuesta a todas las preguntas sobre la comunicación del siniestro a la aseguradora y recuerda siempre que la aseguradora NO es tu amiga.
¿Cuáles son los primeros pasos a dar tras sufrir el siniestro, que tengo que hacer? [+] leer más
A la hora de comunicar un siniestro, debes conocer que debes hacer para no errar en la comunicación del siniestro. Os dejamos este post con los principales pasos que debes seguir tras sufrir un siniestro.
¿Tengo que aceptar la primera oferta que me haga la aseguradora/tramitador tras el siniestro? [+] leer mas
Obviamente la decisión de aceptar o no la primera oferta realizada por la aseguradora siempre dependerá del asegurado y las sensación que tenga sobre la indemnización que le ofrece la aseguradora, al final depende únicamente las ganas que tengamos de complicarnos y de la cuantía estimada a reclamar por el siniestro.
Eso sí, le pedimos que no acepte la primera oferta de la aseguradora sin leer este post, donde desglosamos los entresijos de las malas aseguradoras para hacer la primera oferta.
¿Estoy obligado a aceptar la peritación de la aseguradora? ¿Compensa reclamar por la vía del Art 38 LGS? [+] leer más
No, usted no está obligado a aceptar la peritación dada por la aseguradora. Es más, usted tiene posibilidad de realizar una contra-peritación. Eso sí, a usted le solicitarán presentar toda la documentación mientras que ellos, normalmente, no le muestran todas sus cartas.
Descubre en este post algunos detalles sobre la aceptación y reclamación de peritajes de la aseguradora.
3.- Últimos trabajos destacados.
Tras años trabajando como peritos de diferentes aseguradoras y tras ser conscientes del sistema, tenemos claro que no queremos depender de nadie, ni recibir «recomendaciones», ni trabajar nunca más para aseguradoras, (ni buenas ni malas), nos sentimos libres, independientes y objetivos y eso es lo que nos hace grandes a la hora de trabajar por los intereses del asegurado.
Reclamación contra aseguradora en mantenimiento de un extintor
Informe pericial de análisis de póliza tras siniestro de un extintor.
Importe reclamado: entre 5.000€ y 17.000€
Reclamación contra aseguradora por incendio en nave industrial
Informe pericial de cubicaje de pales en nave industrial siniestrada.
Importe reclamado: entre 1.6 y 2.4M de euros
Reclamación contra aseguradora por explosión de olla express
Informe pericial por daños ocasionados por una olla express.
Importe reclamado:5.700,00€
Informe pericial contra aseguradora por daños en una mercancía
Informe de origen de daños y valoración de daños por siniestro en una mercancía
Importe reclamado: 6.500,00€
Informe pericial contra aseguradora por daños en cristales de edificio
Comprobación de póliza y coberturas por negación de cubrir un daños en edificio asegurado.
Importe reclamado: 37.000,00€
4.- FAQs abogados.
¿Porqué el trámite del Art 38 de LCS perjudica al asegurado? ¿Puedo intentar solucionarlo por otra vía? ↓↑
Si eres abogado y tienes un cliente con un problema con su aseguradora te recomendamos encarecidamente que evites en la medida de lo posible el Artículo 38 de la LCS, ya que es totalmente perjudicial para el cliente y muy beneficioso para las aseguradoras.
Si la controversia no está en el apartado técnico, si puedes olvídate del trámite pericial, si se trata de un tema jurídico y la discrepancia se deba a cuestiones de fondo, ya sea cobertura o cuestiones sobre el contrato de la póliza o la existencia o no del siniestro intenta zanjar el tema pericial y pasarlo a vía judicial.
El tramite del Art 38 LCS perjudica claramente al asegurado y las malas aseguradoras lo saben, inicialmente se trataba de un procedimiento extrajudicial cuya finalidad era facilitar una liquidación del siniestro de la forma más rápida posible cuando las partes no estaban de acuerdo en la cuantificación económica y demás circunstancias técnicas derivadas del contrato (infraseguros, compensación de capitales, etcétera), es decir, solo se aplica cuando se cuestiona el quantum indemnizatorio, pero como siempre las aseguradoras lo han usado a su favor para pagar lo mínimo posible.
¿Pero porqué entendéis que es perjudicial para el asegurado?
Por la falta total de transparencia de las aseguradoras ya que no están obligadas por normativa a entregar una oferta vinculante ni el informe del perito, (como si se da en el caso de los siniestros de tráfico).
No habría tantos problemas si la ley obligara a la aseguradora a obrar con la misma transparencia que se le exige al asegurado. El asegurado debe declarar y acreditar al asegurador las causas, las consecuencias y los daños para percibir la indemnización, la aseguradora no.
Es el hecho de no tener el asegurado esa informe pericial donde de forma clara se motive el quantum indemnizatorio es el que genera todos los problemas. Si la aseguradora desde el principio tuviese la obligación de entregar toda la documentación al asegurado, (pericial y oferta vinculante), a la aseguradora no se le daría la opción de cambiar de criterio según vaya avanzando el tramite, con el artículo 38 se le brinda a la aseguradora una valiosa oportunidad ir cambiando las cosas según le interesen.
Recordarte que en caso de acudir a vía judicial, cuando se ofrezca el pago del “importe mínimo” debe acreditarse con pruebas y evidencias objetivas y justificadas y este es el momento perfecto para exigirle al seguro la acreditando de dónde se obtiene esa valoración, para nada vale que el seguro pague a su «criterio» el importe de la indemnización sin acreditación documental.
OJO!! Si finalmente tienes que acudir al Art 38 LGS el plazo para anunciar quien realizará la peritación del asegurado, hay que comunicarlo de forma fehaciente en el plazo de 8 días, ya que sino se indica implica la aceptación del dictamen de la aseguradora.
¿Qué está pasando para que las aseguradoras rechacen tantos siniestros o la indemnización propuesta sea tan baja? ↓↑
Pues si, la tendencia en los últimos tiempos de las malas aseguradoras es rechazar y excluir la cobertura de las pólizas de los asegurados y lo hacen literalmente a «diestro y siniestro».
¿Pero por qué es esto? ¿Por qué no pagan lo que tendrían que pagar?
La respuesta es muy sencilla, porque decir «NO» sale muy rentable a la mala aseguradora, al ser esta la principal forma en la que las malas aseguradoras mejoran su cuenta de resultados a final de año.
Con el primer «NO» que consigue la aseguradora a través del perito ya le ha supuesto una gran criba de reclamaciones y por tanto de indemnizaciones , son muchos los asegurados que aceptan el «no» de primeras y no se complican la existencia, desisten directamente de seguir reclamando porque se creen la primera argumentación que les da la aseguradora.
En estos supuestos los números son fáciles, si del 100% de los siniestros con un primer «NO» se dejan de reclamar la cobertura del 80%, pues ese primer NO sale muy rentable.
En el caso del 20% restante, que son los que protestan o a los que no les queda más remedio que indemnizar, se le ofrecerán una cantidad al asegurado a tanto alzado y sin justificar de ninguna forma los conceptos indemnizable.
¿Y si el asegurado decide seguir reclamando?
Si el asegurado decide seguir reclamando por no estar de acuerdo con la cantidad ofrecida y al tratarse de una cuestión económica, (del Quantum indemnizatorio), la Ley del contrato de seguro 50/1980 remite obligatoriamente al Art 38.
Este artículo les viene que ni pintado a todas las aseguradoras, puesto que saben que para los siniestros de pequeña entidad pueden permitirse el lujo de pagar lo mínimo posible al asegurado, ya que al asegurado posiblemente le cueste más contratar a su propio perito que la propia cantidad que están reclamando, forzando al asegurado de esta manera a aceptar lo que le «ofrecen» por no incurrir en más gastos.
Es más, incluso saben que pueden llegar un poco más allá, ya que en el caso de que los dos peritos, (el de la aseguradora y el del asegurado no se pongan de acuerdo), se designará un tercer perito que pagarán cada uno el 50% independientemente de a quien le dé la razón, lo que hace que el asegurado incurra aún en más gastos, puesto que no existen las costas en este procedimiento y cada uno asume su parte.
En conclusión:
Todo explicado antes es algo que las malas aseguradoras conocen y se aprovechan de ello, para ellas la única consecuencia de ese NO o esa baja indemnización será el cabreo monumental del asegurado que no renovará la póliza al año siguiente, pero a la aseguradora le dará igual ya que le sale mucho más no pagar o pagar poco que perder una póliza lowcost.
¿Por qué la aseguradora no me da traslado del informe pericial del siniestro con la oferta motivada a mi cliente? ↓↑
Es práctica muy extendida entre las compañías el considerar el informe pericial como un documento interno y que no tiene obligación de facilitar al asegurado o su abogado, obviamente esto es así porque es la propia aseguradora la que designa y la que paga al perito «objetivo e imparcial» que nos manda para analizar el siniestro. Si quieres saber más a este respecto pulsa aquí.
Cuando defendemos los intereses del asegurado, la aseguradora intentará a toda costa no mandar la pericial al asegurado, este es el juego de la aseguradora, sin información no hay reclamación, es esa falta de oferta motivada la que le ayuda a estar en el lado oscuro que tanto gusta a las aseguradoras y perjudicando claramente la defensa del asegurado
Casi todas las aseguradoras actúan así, y simplemente es porque no tienen la obligación de hacerlo de otra manera para los siniestros IRD, como no tienen la obligación de mandar una oferta motivada, (como en los tráficos), pues simplemente no lo hará.
Hay que tener en cuenta que el informe del perito de la aseguradora es prácticamente el atestado del siniestro para la aseguradora. En la visita el perito hará la toma de datos, recogerá la relación de objetos siniestrados, las manifestaciones del asegurado y testigos existentes, relación de objetos salvados, estimación y cuantificación de los daños, convirtiéndose y es lo que servirá de base para la cobertura o no del siniestro, llegando a aplicar o no infraseguro o sobreseguro o la exclusión si lo considera procedente.
Es el hecho de no tener el asegurado esa informe pericial donde de forma clara se motive el quantum indemnizatorio es el que genera todos los problemas y tener que acudir al Art 38 LCS que tanto interesa a las aseguradoras.
Si la aseguradora estuviera obligada a acreditar su oferta económica motivada con los informes periciales y resto de documentos acreditativos, el asegurado tendría en sus manos todo para quedar convencido o, por el contrario, reclamar aquello que claramente ve que no está conforme a derecho en caso de haber errores o ésta hubiera obrado mal. ¡No haría falta el artículo 38 de la LCS!
La falta de transparencia de muchas aseguradoras es otro de los problemas fundamentales en este asunto. No habría tantos problemas si la ley obligara a la aseguradora a obrar con la misma transparencia que se le exige al asegurado. El asegurado debe declarar y acreditar al asegurador las causas, las consecuencias y los daños para percibir la indemnización.
¿Por qué las aseguradoras no están obligadas a obrar con la misma transparencia con su asegurado cuando así se le exige al asegurado en sentido contrario? ¿Por qué no están obligadas a realizar ofertas motivadas y acreditadas, y de este modo el usuario sabría perfectamente el porqué de la decisión de la aseguradora? ¿Por qué no entregan a su asegurado el informe pericial y resto de documentación acreditativa? ¿Qué tienen que esconder? La respuesta es muy sencilla:
Pero la no obligación a realizar ofertas motivadas y el artículo 38 permiten a la aseguradora, y a su perito, poder modificar y rectificar su postura en base a la reclamación del asegurado, las circunstancias e intereses que vayan surgiendo dependiendo de cómo avance el conflicto con el usuario.
Podríamos decir que el artículo 38 permite una oportunidad de oro a la aseguradora para que pueda “montar” estratégicamente un relato perfecto dependiendo de cómo se vayan desarrollando los acontecimientos. Si la aseguradora tuviese la obligación de entregar el informe pericial al asegurado junto con toda la documentación, el perito no podría cambiar de criterio ni utilizar las técnicas oscuras tan frecuentes en la que nos encontramos los profesionales a quienes nos gusta hacer las cosas bien y no tenemos nada que esconder. Si haces lo que debes no tienes miedo a entregarle a la otra parte lo que haga falta.
¿Es reclamable el lucro cesante a la aseguradora? ¿Y la perdida de fondo de comercio?↓↑
Como bien sabes al lucro cesante se le nombra de diferentes maneras, pérdida de beneficios, interrupción de la actividad, pérdida de ganancias y un sinfín de definiciones que son exactamente lo mismo, es decir, el asegurado generaba unos ingresos que por culpa de un siniestro deja de percibirlos durante una temporada o de manera permanente.
El planteamiento clásico es el del accidente de tráfico que inutiliza un taxi o un camión en un accidente, en el que además de los daños materiales y personales que se produzca el asegurado se queda sin fuente de ingresos mientras se soluciona el siniestro.
Pero en el caso de inmuebles e industrias también ocurre, un comercio incendiado o empresa inundada debe forzosamente suspender su actividad de manera total o parcial, es decir, son pérdidas económicas que no se hubieran producido de no haber sucedido el percance.
¿Cómo se calcula el lucro cesante?
El lucro cesante se cuantifica examinando los ingresos históricos en períodos similares y ajustándolo a las circunstancias actuales, descontando los gastos variables y/o provisiones que no serán necesarios debido a la interrupción de la actividad.
Obviamente ni los aprovisionamientos (existencias) ni determinados gastos variables, como podrían ser reparaciones, se contemplan en el cálculo del lucro cesante ya que eso se incluye en las partidas de indemnización por daños.
Ojo!! Hay que analizar muy bien el negocio o industria, ya que hay conceptos que se nos pueden escapar y que son reclamables, como puede ser todo producto vinculado a las temporadas o modas, es decir, que en poco tiempo se queda obsoleto, estas partidas son reclamables pero hay que cuantificar y justificar de forma independiente al lucro cesante.
La pérdida del fondo de comercio
Una empresa es mucho más de lo que puede generar en un periodo de tiempo, de cara valorar como afecta un siniestro al fondo de comercio se tienen que tener también en cuenta muchas variables.
Como consecuencia del siniestro y mientras se recupera la normalidad es probable que tus clientes busquen otro proveedor porque obviamente ellos no van a estar parados por culpa del infortunio del asegurado, también cabe la posibilidad perdida de comerciales, empleados e la imagen de marca y reputación.
Todo esto afecta al fondo de comercio, que también es evaluable e indemnizables, si bien es cierto que la mayoría de las pólizas no lo suelen contemplar, pero que si es reclamable vía civil en caso de que exista un culpable.
Normalmente la aseguradora se «olvidará» de estos concepto o no lo aclarará en su oferta general, está claro que indemnizarán hasta el límite de capital máximo y normalmente el plazo de un año por el lucro cesante y para la pérdida del fondo de comercio habrá que estar al caso concreto.
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6.- ¿Qué es y qué no es Perytas?
PERYTAS NO ES …
Perytas NO es «Perytas sin fronteras», vendemos nuestro tiempo y conocimiento. [+] leer más
Pese a que nos gustaría ser “Perytas sin fronteras”, no queremos llevarle a engaños, y sintiéndolo mucho esto es una empresa y como tal a final de mes tenemos que pagar muchos gastos, (salarios, formación, marketing, alquileres, desplazamientos, informática, impuestos…), por lo que obviamente tenemos que cobrar por nuestro trabajo, somos una empresa de servicios por lo que vendemos nuestro tiempo y conocimiento.
Cada pericial conlleva una responsabilidad y unas horas de trabajo, por eso cada trabajo lo presupuestamos de forma independiente y no podemos dar una tarifa generalizada para todo tipo de pericial, eso sí, el presupuesto que le mandaremos será transparente y sin sorpresas.
En el caso de que necesite una orientación sobre el planteamiento de la pericial podemos atender sus dudas telefónicamente, siempre en base a nuestra experiencia en trabajos anteriores, pero nunca dejamos de sorprendernos con los temas que nos llegan a la empresa y que conste que ya hemos visto casi de todo.
Si una vez aclaradas esas dudas previas, lo que necesita es un estudio de la documentación y viabilidad del tema le pasaremos presupuesto por un “análisis previo de viabilidad”, con el resultado de este trabajo le daremos luz sobre las posibilidades de la pericial, argumentando y justificando los resultados del mismo.
En el caso de que la pericial sea viable podrá aceptar o no el presupuesto que le mandemos, si finalmente decide no aceptar nuestras condiciones y decide hacerlo el trabajo con otra empresa del sector, (que también las hay y muy buenas), no habrá ningún problema por nuestra parte en contactar con ellos y explicar todo lo analizado para ayudar.
Perytas NO es infalible, pero nos esforzamos lo máximo posible por nuestros clientes. [+] leer más
Pero entonces que clase de empresa es esta, no aseguráis que ganareis mi juicio, que sois imbatibles, ¿porque no sois de los que publicáis en vuestra web que tenéis un 99% o más de tasa de éxito? ¿Pues Entonces, que clase de empresa es esta?
La explicación de esto es bien sencilla:
Es la clase de empresa que no quiere mentir a su cliente.
Todo procedimiento judicial depende finalmente de personas humanas, que son los “Jueces”, y estas personas, recordemos que son humanos y no máquinas, tienen mejores y peores días, (como todos).
El Juez puede no haber dormido el día de antes y estar cansado, porque es humano, puede haberse peleado con su pareja o simplemente estar enfermos antes de ir a celebrar su juicio, así que los jueces al ser seres humanos pueden no estar especialmente atentos o brillantes el día de su juicio, pero bueno, para eso tienen las grabaciones y la posibilidad de repasar las vistas, démosles un voto de confianza. ?
¡¡¡¡¡Pero ojo!!!!!, que también pueden entender simplemente que Usted no lleva la razón, porque para eso son jueces, para impartir justicia, la justicia unas veces favorece a unos y a otros perjudica, indudablemente cuando alguien sale favorecido hay otra parte que salió perjudicada, pero cuando se llegó a judicializar el procedimientos es porque estamos casi seguros de que ambas partes estaban convencidas de tener la razón.
Por nuestra parte queremos ser parte del engranaje que le ayude a resolver su problema, ya sea ayudándoles a darle la razón, obtener la mayor indemnización posible o llegar a un acuerdo.
Lo único que podemos asegurar es que daremos lo máximo de nosotros para que todo salga bien ayudándole tanto a usted como a su abogado, pero de verdad, nadie es infalible y nadie gana todos o casi todos sus juicios.
Recuerde que si algún perito le indica que su efectividad es absoluta o casi absoluta y dice que casi siempre lo gana todo, ¡desconfíe y preocúpese!, porque solo puede ser por dos motivos:
O no tiene experiencia y apenas ha tenido juicios, por lo que ganar dos juicios de dos es bastante sencillo, o bien, le están intentando captar para realizar el trabajo.
Perytas NO es un acto de fe, tenemos que creer en nuestra objetividad y profesionalidad. [+] leer más
En ocasiones nos pasa que el cliente viene con una idea clara, con unos argumentos tajantes y solo espera que nosotros le demos la razón sin más y lo plasmemos en un informe y lo firmemos.
Esto quizás sería lo fácil para nosotros, decir que si a todo y estar alineados con sus postulados o ideas.
Pero no, esa no es nuestra forma de trabajar, por supuesto que nuestro trabajo es de escucha de nuestro propio cliente, pero, además, consiste en contrastar la información aportada e incluso buscarle las posibles incongruencias.
Tenemos que meternos en la piel del contrario, imbuirnos en el pensamiento de la otra parte y buscar cualquier posible incoherencia, porque será ahí, donde la parte contraria atacará el día del juicio, justo en ese detalle o error que puede no parecer coherente. En algunas ocasiones los clientes llegan a molestarse y preguntarnos, “si es que dudamos de ellos o no les creemos”, pero no, no se trata de eso. Si tiene razón en lo que dice, no tenemos inconveniente en confirmarlo, pero si creemos que está equivocado, también se lo diremos, aún a riesgo de perder el cliente de ahí nuestra profesionalidad.
Debería formularse la siguiente pregunta:
¿Cómo se puede emitir un dictamen sin tener seguridad del mismo?, ¿Cómo lo defenderíamos en sala?
Si emitimos un Dictamen sin creer en lo que defendemos, solo tiene una única consecuencia lógica y que en el juicio nos den un “baño de realidad”.
No será ni la primera ni la última vez que el cliente se ahorra información creyendo que así está mejorando su posición respecto a los profesionales que lo defienden y el día del juicio aparecen hechos contrastados que se cargan todo el argumentario de su defensa. Por tanto, necesitamos sinceridad absoluta tanto de los clientes como de los profesionales que nos solicitan las periciales.
En conclusión, y ya que este es un punto complicado, entendemos que hay que ser honestos con el cliente desde el principio, explicándole todas las posibilidades, sobre todo en aquellos casos en los que la pericial aportada para su defensa legal solo pueda aspirar a reducir las consecuencias negativas del proceso.
Igualmente queremos que esa honestidad sea reciproca, la falta de ella suele levantar ampollas en la relación, de nada sirve contratar a un profesional para que te ayude y luego ocultarle información para intentar manipularle.
Perytas NO es amiga de lo urgente, priorizamos la reflexión a la inmediatez [+] leer más
En muchas ocasiones cuando nos llama un cliente cree que su pericial es el único caso sobre el que trabajamos, pero daremos gracias porque hasta la fecha esto no es así.
Antes de emprender cualquier trabajo, siempre, nos gusta avisar al cliente de la disponibilidad real o no que tenemos.
Nos gustaría poder atender a todo el mundo en plazo, pero como bien sabemos eso es bastante complicado, los plazos en los temas jurídicos son perentorios, es decir si o si para el día X, por eso y para no restar opciones preferimos ser claros con el cliente y avisar sino nos es posible atenderle.
Cuando esto ocurre incluso le indicamos con que empresas del sector pueden trabajar, que las hay y también y muy buenas, eso sí, con la esperanza de que en otra ocasión se vuelvan a acordar de nosotros y no se nos enfaden por no poder atenderles. (especialmente los abogados). ?
En otras ocasiones, se nos solicita una urgencia por parte del cliente, se empeña si o si, en que le hagamos el trabajo nosotros. En estas circunstancias el cliente tiene que ser consciente de que va a tener que asumir el pago de un suplemento económico por la urgencia del encargo y lo que supone trabajar a deshora o en días festivos.
Al final es tiempo que le estaremos quitando a nuestro descanso o familia y como ya hemos dicho, valoramos nuestro conocimiento y nuestro tiempo, porque que es finito y al final es lo que vendemos.
Pongamos los puntos sobre las íes, la falta de planificación del cliente no es nuestra urgencia, si se nos exige una urgencia con fecha límite hay que asumir las consecuencias, y recodar que las prisas no son buenas consejeras y se corre el riesgo de recibir un trabajo más caro y forzado, debido a la posible falta de información y a la premura.
PERYTAS SI ES …
Perytas SI es experiencia. [+] leer mas
“Tener éxito no significa no equivocarse, significa no cometer los mismos errores más de una vez”
Pues sí, a lo largo de los años seguro que podríamos haber hecho muchas cosas mejor, pero haber cometido errores es una parte fundamental del aprendizaje, a día de hoy, esa es nuestra gran ventaja, la experiencia de poder anticiparnos mejor a posibles fallos y así realizar el trabajo de forma eficiente e informada.
Llevamos más de 20 años trabajando, y casi 10.000 expedientes a nuestras espaldas, a día de hoy podemos afirmar que hemos visto casi de todo, aunque raro es el mes que no nos sorprendemos con algún tema nuevo y diferente, entra en el blog y podrás sorprenderte con los casos más curiosos.
En conclusión, es muy probable que en aquello que necesite que le ayudemos lo hayamos hecho antes y sino es así, contará con todo nuestro bagaje para solucionarlo y por tanto una vez más sólo será cuestión de horas de trabajo y dedicación.
Perytas SI es una empresa. [+] leer mas
Somos una empresa, todos los dictámenes e informes se realizan por la empresa, es decir, no somos una asociación, ni un listado de peritos, ni un directorio ni nada que se asemeje, ya que en estos no se sabe ni quien se responsabiliza y ni si quiera con quien se contrata.
En Perytas, facilitamos un presupuesto cerrado y un contrato exprofeso para cada trabajo, (damos cumplimiento a la Ley 34/2002 del 11 de julio sobre contratación de servicios por Internet) y obviamente como empresa disponemos de un seguro de Responsabilidad Civil.
Desde el comienzo, todos nuestros clientes conocen sus derechos y obligaciones, queremos una relación de confianza con ellos, aportamos la máxima transparencia, no añadimos ninguna “letra pequeña” en nuestros presupuestos o trabajos, son los clientes los únicos que tienen la libertad de decidir si quieren trabajar o no conforme a nuestras condiciones.
Desde el año 2013, nos regimos por los estrictos estándares de la normativa de calidad (UNE ISO 9001:2008), con registro nº ER-0337/2014. Así, hemos conseguido ofrecer el mejor servicio, y nuestros certificados obtenidos nos avalan, también hemos adaptado nuestro dictámenes e informes periciales a la UNE 197001:2019 especifica para la elaboración de informes periciales.
Desde un principio, hemos tenido claro que adecuarnos al cumplimiento de dicha Norma, sería un punto de inflexión, tal es así, que, el cambio organizativo fue drástico. El proceso no fue fácil, pero el esfuerzo de todos los integrantes de la empresa ha sido encomiable. El resultado no podría ser más satisfactorio, a día de hoy, los índices de satisfacción y las recomendaciones de los clientes son muy altos, logrando una optimización de los plazos de entrega de los informes, mejorando también la comunicación y creando conexiones directas y personalizadas con nuestros clientes.
Perytas SI es planificación y preparación. [+] leer mas
Respecto a la planificación en el mundo jurídico hay que saber medir las propias fuerzas, hay casos jurídicos muy complejos, en los que la elaboración de las periciales no se pueden realizar de un día para otro ni dependen exclusivamente de nosotros, en ocasiones, hay que recabar documentación y pruebas que requieren respuesta de la administración o colegios de facultativos, ese estudio además suele ser amplio y denso, a lo que no ayuda nada el hecho de que normalmente los plazos procesales son rígidos y escasos, por lo que está claro que no planificar es planear fallar.
Nuestra empresa nace por la visión de un abogado, al ser consciente que si bien los peritos, son buenos técnicos, no lo son tanto a la hora darle la adecuación jurídica a sus dictámenes. Es decir, en general son buenos para los números pero no tanto para dar forma a los hechos y crear un argumentario que se plasme de forma justificada y sencilla en una pericial, aportando una conclusión para que el juez pueda entender claramente las conclusiones del dictamen o informe pericial.
Todos nuestros informes y dictámenes se planifican, preparan y validan desde la perspectiva jurídica que es necesaria para la correcta defensa por parte del abogado en sala, señalar también, que es fundamental que los peritos tengan la titulación oficial y habilitante de su profesión.
Tenga en cuenta que existen peritos que se hacen llamar «profesionales» y ni están registrados como profesionales ni pertenecen a un colegio profesional, ( ya sea de arquitectos, médicos, ingenieros informático, agrónomos o economistas), es imprescindible tener claro este punto y tomar las medidas de precaución mínimas para garantizar la calidad y la fiabilidad de los servicios de peritaje.
El peritaje forense es una profesión regulada por el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por los artículos 457 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la primera refiere que para el ejercicio profesional como perito, se deberá poseer la titulación oficial de la materia objeto del dictamen, mientras que la segunda explicita la diferencia entre peritos titulares y no titulares, siendo el perito titular el que tenga título oficial y el perito no titular el que no lo tenga, valiéndose con preferencia la Administración de Justicia de aquéllos que lo tengan. Así pues, para ejercer legalmente como perito forense, se deberá estar en posesión de la titulacion universitaria oficial correspondientes siempre que exista.
La primera pregunta a un perito el día de la ratificación como bien saben los abogados, es sobre u titulación, en el caso de que exista título universitario y el perito no lo tenga, será bien fácil para el abogado dejar en evidencia al perito y restarle toda credibilidad al respecto, por lo tanto planificación y preparación son las claves de un dictamen o informe perfectamente elaborados. En Perytas todos los técnicos lo son siempre y cuando exista un colegio profesional que regule dicha profesión.
Perytas SI es confidencialidad y transparencia. [+] leer mas
Hemos realizado un esfuerzo importante por adaptarnos a las necesidades de privacidad y garantía en las comunicaciones, especialmente de los casos más complicados, la experiencia nos ha demostrado que no son pocas las veces que la parte contraria, ( especialmente en temas de divorcios y herencias) llama haciéndose pasar por nuestro cliente o suplantando su identidad diciendo ser también cliente y preguntando información sobre el resultado de un trabajo.
Ante esta situación al final optamos por implantar un protocolo de actuación para cada cliente, en el que desde el momento que se abre un expediente al cliente se le asigna una “palabra clave segura” de la que se le informa por email al cliente y que se dará de alta en nuestra aplicación informática. De esta forma garantizamos que solo las personas conocedoras de esta palabra puedan preguntar a nuestro equipos cualquier tipo de información sensible sobre su expediente, por tanto el protocolo de “palabra segura” nos garantiza que la comunicación se hace única y exclusivamente con aquella persona que nos contactó y que ninguna otra persona conocedora de esta palabra pueda acceder a los datos del informe.
Obviamente toda la información y documentación que gestionamos es tratada con absoluta confidencialidad, estando certificados en el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la LSSI 34/2002.
De todos los argumentos que te dejamos arriba, no podemos asignar a ninguno en concreto el motivo de la tasa de satisfacción y repetición de nuestros clientes, quizás sea una mezcla de todos o de ninguno, pero su fidelidad a nuestra empresa es indudablemente la mejor señal de que algo hacemos bien, si quieres más información pulsa aqui.
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