Servicios / Peritos Tasadores

Quizás este sea uno de los servicios que más nos gusta realizar en Perytas, hemos intervenido en procedimientos judiciales tan dispares como pueda ser el caso Malaya, o la tasación de un chaleco salvavidas de un avión, en el que el coste la propia tasación era diez veces superior al propio coste del bien tasado.

El concepto de Tasar según la RAE es: «fijar oficialmente el precio máximo o mínimo para una mercancía»,

Si bien parece fácil, os podemos asegurar que no es cuestión baladí, precisamente entre ese «máximo y ese mínimo» es cuando surgen todos los problemas. Tener que poner precio a algo es mucho más complejo de lo que parece, cada tasación es única, existen diferentes finalidades, diferentes métodos de valoración e incluso diferentes legislaciones a aplicar a cada caso en concreto.

Los clientes de a píe confunden lo que es tasar y para ellos una tasación se resume en «tu mira las tablas esas y me dices que vale», creen que la valoración de un bien ya sea mueble o inmueble está siempre predefinida en una especie de «programa milagro» que le das los datos y te dice el valor. Por otro lado, los abogados muchas veces creen que todas las tasaciones se rigen única y exclusivamente por la normativa legal de la ECO805/2003 y no es así.

La realidad de la valoración y tasación es mucho más compleja que todo eso y más aún cuando la tasación se use para un procedimiento judicial en el que se hay que elegir en una horquilla entre un valor máximo o mínimo, teniendo que argumentar y defender en sala esa decisión.

Dicen los entendidos en la materia que: Tasar tiene mucho de arte y parte de ciencia.

1.- ¿Por qué sí o sí tiene que ser el tasador Arquitecto o Ingeniero?

Porque si necesita la tasación para un procedimiento judicial los únicos competentes por normativa para realizar la tasación de viviendas o fincas rusticas son los Arquitectos/Ingenieros agrónomos o los Arquitecto Técnico e Ingeniero agrícolas o Ing. Industriales y que además deben tener formación en tasación y valoración.

Esto es así de simple no lo porque lo digamos nosotros, sino porque lo dice la normativa.

Siempre recomendamos a nuestros clientes que cuando ven una tasación que no está realizada por técnico competente según normativa y les interese desacreditar el valor aportado realice unas cuantas preguntas sencillas que hasta la fecha por nuestra experiencia no saben responder los agentes de la propiedad inmobiliaria que hicieron un curso a distancia por internet de dos semanas y que están apuntados es las «asociaciones», «listados» y «directorios varios» que se autodenominan «peritos judiciales oficiales y nacionales», pero que no saben ni diferenciar lo que es un perito judicial de un perito de parte y en calidad de qué intervienen en un procedimiento judicial.

A poco que el abogado en la ratificación pregunta por cualquier cuestión técnica relacionada con un método de valoración diferente al de comparación, (como pueda ser que le explique porque decidió no usar el método de reposición o el residual dinámico), y el autodenominado tasador no sepa ni que responder, ya empezarán las inseguridades y las imprecisiones, con sus lógicas consecuencias al respecto. (recomendamos leer este post sobre la falta de titulación de los peritos)

Otra cuestión sencilla de plantear y de complicada respuesta para estos supuestos técnicos, es preguntarles el motivo por el que NO han realizado un levantamiento del inmueble, es decir, porque no se han realizado un plano con las superficies reales.

Para esto simplemente no habrá respuesta o dirán que no es necesario, (la realidad es bien distinta), porque la normativa si lo establece, pero normalmente no saben ni dibujar un plano en AUTOCAD, es decir, carecen de los conocimiento técnicos y de la titulación necesaria para hacer este trabajo para un procedimiento judicial y sin embargo lo hacen.

¿Qué puede pasar si la tasación que he solicitado no la firma un técnico competente?

Pues tan fácil y sencillo como que el abogado contrario nos la tumbe en juico, y que todas nuestras pretensiones relacionadas con la valoración de un bien se acaben echando por alto por estas cuestiones, nuestra recomendación es que lo barato sale caro, y que ya sea con nosotros o con otras empresas cuente siempre con profesionales con la titulación adecuada a sus necesidades.

2.-Lo básico que necesitas saber sobre el trabajo de un perito tasador

Los peritos tasadores tienen un rol especialmente importante en derecho de familia, ya sea, para las divisiones de herencias o los divorcios, saber entender las circunstancias especificas de cada caso es crucial para la correcta resolución del procedimiento judicial.

¿Cuáles son los pasos para realizar una pericial de este tipo? [+] leer mas

Realizar un informe de tasación de ámbito judicial con Perytas es muy sencillo. Ya sea abogado, particular, administración o empresa, contacte con nuestros gestores para exponernos su caso y emitiremos un presupuesto dependiendo de sus necesidades . Si quiere leer una ayuda sobre la forma de realizar la tasación de una vivienda. (pulse en este link para más información)

¿Cuál es la diferencia entre una tasación hipotecaria y de valor de mercado? [+] leer más

Nos encontramos con muchos clientes, (también abogados), que insisten en que para el juicio, la tasación tienen que ser hipotecaria, entendiendo que esta tiene más válidez que una tasación ofical de valor de mercado

Realmente esta confusión es comprensible, pero hay que tener claro que son cosas diferentes:

Tasación hipotecaria: La que se realiza para valorar un inmueble como aportación a garantizar una operación financiera con un banco.

Tasación oficial no hipotecaria: La realizada para una finalidad diferente a la hipotecaria.

Es decir, la tasación será la misma, el técnico que la realice también, al igual que el programa informático que casi todas las empresas tasadoras usamos,(Borsan), la única diferencia serán los condicionantes y advertencias que aparezcan en la tasación y que serán los que harán que el banco apruebe o no la financiación.

Como ejemplo un botón:

Imaginemos que en un divorcio el matrimonio se autoconstruye una vivienda pero nunca realiza la inscripción de obra nueva en el registro de la propiedad, en ese caso obviamente si hiciéramos una tasación hipotecaria para el banco saldrá condicionada por no existir la vivienda inscrita en la nota simple, y para el banco el inmueble directamente no existe su valor para una operación hipotecaria sería «0» hasta que se solucione su situación jurídica.

Imaginemos que ese mismo inmueble, lo quiere comprar un particular que no necesita financiación, en ese caso, el valor de mercado será el que tenga que ser.

Es decir, una tasación no es más oficial por su finalidad hipotecaria, lo único que cambia son los condicionantes y advertencias que aparecerán en ella de cara a que el banco acepte o no el inmueble como garantía real.

En cambio, el informe de tasación OFICIAL, representa la realidad ACTUAL de los inmuebles, en base a sus características. El informe, siempre que vaya realizado por un arquitecto o arquitecto técnico, y siempre y cuando se realice en base a la Orden ECO 805/2003, será válida en un proceso judicial.

¿Es aconsejable hacer la tasación del caudal hereditario para repartir la herencia? [+] leer más

Sí, Siempre

Seamos escuetos en este asunto, tenemos numerosos motivos para que nos creas.

Y uno de ellos es que por una situación personal aún lo vivimos en nuestras propias carnes y es que tras más de 40 años del fallecimiento del causante, aún a día de hoy, se siguen solucionando cuestiones de esa herencia en la que no paramos de comprobar como un mal trabajo, (realizado en este caso por el notario), puede dar al traste con las relaciones familiares

Hay un refrán muy certero

Familia es lo que te queda después de la herencia

Es imprescindible ponerse en manos de profesionales tanto para valorar las herencias como para realizar los lotes, (especialmente si hay fincas rusticas), en muchas ocasiones pensamos que se puede dividir una finca como uno quiera, y si, es cierto, pero eso se puede hacer físicamente pero no siempre jurídicamente.

Dejar un proindiviso es un regalo envenenado para la familia, es la forma perfecta para «pelear» a los herederos, ya que todos tendrán parte de algo pero nunca serán propietarios de nada y las necesidades de la vida de cada uno serán diferentes.

Conforme al Art 400 del C.Civil nadie está obligado a permanecer en una copropiedad y en ese punto empiezan los problemas por todos conocidos, el procedimiento de división de cosa común porque no se ponen de acuerdo en el valor de venta y esta situación normalmente acabará en venta en subasta pública, intentar anticiparse a estas situaciones es el mejor consejo que podemos dar.

¿Cuál es la documentación necesaria para un informe de tasación ? [+] leer más

Esta es una de las preguntas más realizada por nuestros contactos en el día a día. Responderla de forma concreta sobre cada tipo de bien que puede ser tasado, nos llevaría días, por ello, os hemos dejado un post con la información básica sobre la documentación necesaria que le va a requerir un perito tasador.

3.- Trabajos destacados de nuestros peritos tasadores

En Perytas ofrecemos este servicio a todo cliente que lo necesite, ya sea particular o profesional, además de empresas privadas, promotores, abogados y asesores fiscales.

4.- FAQs sobre el servicio de peritos tasadores

¿Se puede realizar una tasación judicial sin visitar el inmueble? ↓↑

Aunque lo ideal es realizar la tasación siempre CON visita, sabemos que especialmente cuando hablamos de tasaciones judiciales la otra parte no facilita el acceso al inmueble lo que la hace inviable. En estos casos, en los que para poder iniciar el procedimiento es imprescindible la cuantificación del mismo se realizará con visita exterior, quedando el valor aportado condicionado, a la futura visita interior una vez se autorice por el LAJ. Conoce en este post más detalles sobre la importancia de la visita en una tasación

¿Cómo se determina el valor del usufructo en una tasación? ↓↑

Posiblemente estés inmerso en una herencia en la que uno de los herederos recibe en usufructo el uso de la vivienda. El usufructo es un derecho, el cual, se puede valorar, pero no puede cancelarse sin el acuerdo entre las partes. Determinar el usufructo de una vivienda es una labor muy habitual en los peritos tasadores. Descubre en nuestro post como se calcula el usufructo.

¿Es posible realizar tasaciones con carácter retroactivo o retrospectivo? ↓↑

Sí, aunque debemos matizar que dependerá de la fecha y el lugar.

Hay que tener en cuenta que no siempre existen bases de datos, especialmente si la tasación se requiere a una fecha superior a 20-25 años, (hay que analizar el caso concreto) y sobre todo si se trata de lugares alejados de grandes núcleos de población.

Existen varias formas de conseguir ese valor, incluso buscando testigos e información en hemeroteca para justificar los valores aportados, pero lo cierto es que es MUY complicado analizar un mercado de hace 30 años, si quieres más información al respecto visita nuestro post sobre tasaciones retroactivas.

¿Por qué no realizáis pretasaciones? ↓↑

En nuestra condición de peritos, pisando juzgados desde hace más de veinte años, somo conscientes de que generalmente toda prueba pericial tiene una parte técnica y estar realizada por un técnico competente, en muchas ocasiones los clientes nos piden una «simple» pretasación y cuando indicamos que no las hacemos tiende a molestarse, pero es que el error a equivocarse es alto, muy alto y más aún en zonas donde las medias estadísticas no sean operativas.

Las tasaciones online que se ofertan son bastante peligrosas, consideramos que aportar en un procedimiento judicial esa información, (lo hemos comprobado en persona), no es muy recomendable al igual que aportar tasaciones no realizadas por técnicos competentes o inmobiliarias, si quieres más información al respecto del problema de las pretasaciones pulsa en este link.

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5.- ¿Qué es y qué no es Perytas? ¿quieres conocernos?

PERYTAS NO ES …

Perytas NO es «Perytas sin fronteras», vendemos nuestro tiempo y conocimiento. [+] leer más

Pese a que nos gustaría ser “Perytas sin fronteras”, no queremos llevarle a engaños, y sintiéndolo mucho esto es una empresa y como tal a final de mes tenemos que pagar muchos gastos, (salarios, formación, marketing, alquileres, desplazamientos, informática, impuestos…), por lo que obviamente tenemos que cobrar por nuestro trabajo, somos una empresa de servicios por lo que vendemos nuestro tiempo y conocimiento.

Cada pericial conlleva una responsabilidad y unas horas de trabajo, por eso cada trabajo lo presupuestamos de forma independiente y no podemos dar una tarifa generalizada para todo tipo de pericial, eso sí, el presupuesto que le mandaremos será transparente y sin sorpresas.

En el caso de que necesite una orientación sobre el planteamiento de la pericial podemos atender sus dudas telefónicamente, siempre en base a nuestra experiencia en trabajos anteriores, pero nunca dejamos de sorprendernos con los temas que nos llegan a la empresa y que conste que ya hemos visto casi de todo.
Si una vez aclaradas esas dudas previas, lo que necesita es un estudio de la documentación y viabilidad del tema le pasaremos presupuesto por un “análisis previo de viabilidad”, con el resultado de este trabajo le daremos luz sobre las posibilidades de la pericial, argumentando y justificando los resultados del mismo.

En el caso de que la pericial sea viable podrá aceptar o no el presupuesto que le mandemos, si finalmente decide no aceptar nuestras condiciones y decide hacerlo el trabajo con otra empresa del sector, (que también las hay y muy buenas), no habrá ningún problema por nuestra parte en contactar con ellos y explicar todo lo analizado para ayudar.

Perytas NO es infalible, pero nos esforzamos lo máximo posible por nuestros clientes. [+] leer más

Pero entonces que clase de empresa es esta, no aseguráis que ganareis mi juicio, que sois imbatibles, ¿porque no sois de los que publicáis en vuestra web que tenéis un 99% o más de tasa de éxito? ¿Pues Entonces, que clase de empresa es esta?

La explicación de esto es bien sencilla:

Es la clase de empresa que no quiere mentir a su cliente.

Todo procedimiento judicial depende finalmente de personas humanas, que son los “Jueces”, y estas personas, recordemos que son humanos y no máquinas, tienen mejores y peores días, (como todos).
El Juez puede no haber dormido el día de antes y estar cansado, porque es humano, puede haberse peleado con su pareja o simplemente estar enfermos antes de ir a celebrar su juicio, así que los jueces al ser seres humanos pueden no estar especialmente atentos o brillantes el día de su juicio, pero bueno, para eso tienen las grabaciones y la posibilidad de repasar las vistas, démosles un voto de confianza. ?

¡¡¡¡¡Pero ojo!!!!!, que también pueden entender simplemente que Usted no lleva la razón, porque para eso son jueces, para impartir justicia, la justicia unas veces favorece a unos y a otros perjudica, indudablemente cuando alguien sale favorecido hay otra parte que salió perjudicada, pero cuando se llegó a judicializar el procedimientos es porque estamos casi seguros de que ambas partes estaban convencidas de tener la razón.

Por nuestra parte queremos ser parte del engranaje para resolver su problema, ya sea ayudándoles a darle la razón, obtener la mayor indemnización posible o llegar a un acuerdo.


Lo único que podemos asegurar es que daremos lo máximo de nosotros para que todo salga bien ayudándole tanto a usted como a su abogado, pero de verdad, nadie es infalible y nadie gana todos o casi todos sus juicios.
Recuerde que si algún perito le indica que su efectividad es absoluta o casi absoluta y dice que casi siempre lo gana todo, ¡desconfíe y preocúpese!, porque solo puede ser por dos motivos:
O no tiene experiencia y apenas ha tenido juicios, por lo que ganar dos juicios de dos es bastante sencillo, o bien, le están intentando captar para realizar el trabajo.

Perytas NO es un acto de fe, tenemos que creer en nuestra objetividad y profesionalidad. [+] leer más

En ocasiones nos pasa que el cliente viene con una idea clara, con unos argumentos tajantes y solo espera que nosotros le demos la razón sin más y lo plasmemos en un informe y lo firmemos.
Esto quizás sería lo fácil para nosotros, decir que si a todo y estar alineados con sus postulados o ideas.
Pero no, esa no es nuestra forma de trabajar, por supuesto que nuestro trabajo es de escucha de nuestro propio cliente, pero, además, consiste en contrastar la información aportada e incluso buscarle las posibles incongruencias.

Tenemos que meternos en la piel del contrario, imbuirnos en el pensamiento de la otra parte y buscar cualquier posible incoherencia, porque será ahí, donde la parte contraria atacará el día del juicio, justo en ese detalle o error que puede no parecer coherente. En algunas ocasiones los clientes llegan a molestarse y preguntarnos, “si es que dudamos de ellos o no les creemos”, pero no, no se trata de eso. Si tiene razón en lo que dice, no tenemos inconveniente en confirmarlo, pero si creemos que está equivocado, también se lo diremos, aún a riesgo de perder el cliente de ahí nuestra profesionalidad.

Debería formularse la siguiente pregunta:

¿Cómo se puede emitir un dictamen sin tener seguridad del mismo?, ¿Cómo lo defenderíamos en sala?

Si emitimos un Dictamen sin creer en lo que defendemos, solo tiene una única consecuencia lógica y que en el juicio nos den un “baño de realidad”.
No será ni la primera ni la última vez que el cliente se ahorra información creyendo que así está mejorando su posición respecto a los profesionales que lo defienden y el día del juicio aparecen hechos contrastados que se cargan todo el argumentario de su defensa. Por tanto, necesitamos sinceridad absoluta tanto de los clientes como de los profesionales que nos solicitan las periciales.

En conclusión, y ya que este es un punto complicado, entendemos que hay que ser honestos con el cliente desde el principio, explicándole todas las posibilidades, sobre todo en aquellos casos en los que la pericial aportada para su defensa legal solo pueda aspirar a reducir las consecuencias negativas del proceso.
Igualmente queremos que esa honestidad sea reciproca, la falta de ella suele levantar ampollas en la relación, de nada sirve contratar a un profesional para que te ayude y luego ocultarle información para intentar manipularle.

Perytas NO es amiga de lo urgente, prioriza la reflexión sobre la rapidez [+] leer más

En muchas ocasiones cuando nos llama un cliente cree que su pericial es el único caso sobre el que trabajamos, pero daremos gracias porque hasta la fecha esto no es así.

Antes de emprender cualquier trabajo, siempre, nos gusta avisar al cliente de la disponibilidad real o no que tenemos.
Nos gustaría poder atender a todo el mundo en plazo, pero como bien sabemos eso es bastante complicado, los plazos en los temas jurídicos son perentorios, es decir si o si para el día X, por eso y para no restar opciones preferimos ser claros con el cliente y avisar sino nos es posible atenderle.

Cuando esto ocurre incluso le indicamos con que empresas del sector pueden trabajar, que las hay y también y muy buenas, eso sí, con la esperanza de que en otra ocasión se vuelvan a acordar de nosotros y no se nos enfaden por no poder atenderles. (especialmente los abogados). ?
En otras ocasiones, se nos solicita una urgencia por parte del cliente, se empeña si o si, en que le hagamos el trabajo nosotros. En estas circunstancias el cliente tiene que ser consciente de que va a tener que asumir el pago de un suplemento económico por la urgencia del encargo y lo que supone trabajar a deshora o en días festivos.
Al final es tiempo que le estaremos quitando a nuestro descanso o familia y como ya hemos dicho, valoramos nuestro conocimiento y nuestro tiempo, porque que es finito y al final es lo que vendemos.

Pongamos los puntos sobre las íes, la falta de planificación del cliente no es nuestra urgencia, si se nos exige una urgencia con fecha límite hay que asumir las consecuencias, y recodar que las prisas no son buenas consejeras y se corre el riesgo de recibir un trabajo más caro y forzado, debido a la posible falta de información y a la premura.

PERYTAS SI ES …

Perytas SI es experiencia. [+] leer mas

“Tener éxito no significa no equivocarse, significa no cometer los mismos errores más de una vez” 

Pues sí, a lo largo de los años seguro que podríamos haber hecho muchas cosas mejor, pero haber cometido errores es una parte fundamental del aprendizaje, a día de hoy, esa es nuestra gran ventaja, la experiencia de poder anticiparnos mejor a posibles fallos y así realizar el trabajo de forma eficiente e informada.

Llevamos más de 20 años trabajando, y casi 10.000 expedientes a nuestras espaldas, a día de hoy podemos afirmar que hemos visto casi de todo, aunque raro es el mes que no nos sorprendemos con algún tema nuevo y diferente, entra en el blog y podrás sorprenderte con los casos más curiosos.

En conclusión, es muy probable que en aquello que necesite que le ayudemos lo hayamos hecho antes y sino es así, contará con todo nuestro bagaje para solucionarlo y por tanto una vez más sólo será cuestión de horas de trabajo y dedicación.

Perytas SI es una empresa. [+] leer mas

Somos una empresa, todos los dictámenes e informes se realizan por la empresa, es decir, no somos una asociación, ni un listado de peritos, ni un directorio ni nada que se asemeje, ya que en estos no se sabe ni quien se responsabiliza y ni si quiera con quien se contrata.

En Perytas, facilitamos un presupuesto cerrado y un contrato exprofeso para cada trabajo, (damos cumplimiento a la Ley 34/2002 del 11 de julio sobre contratación de servicios por Internet) y obviamente como empresa disponemos de un seguro de Responsabilidad Civil.

Desde el comienzo, todos nuestros clientes conocen sus derechos y obligaciones, queremos una relación de confianza con ellos, aportamos la máxima transparencia, no añadimos ninguna “letra pequeña” en nuestros presupuestos o trabajos, son los clientes los únicos que tienen la libertad de decidir si quieren trabajar o no conforme a nuestras condiciones.

Desde el año 2013, nos regimos por los estrictos estándares de la normativa de calidad (UNE  ISO 9001:2008), con registro nº ER-0337/2014. Así, hemos conseguido ofrecer el mejor servicio, y nuestros certificados obtenidos nos avalan, también hemos adaptado nuestro dictámenes e informes periciales a la UNE 197001:2019 especifica para la elaboración de informes periciales.

Desde un principio, hemos tenido claro que adecuarnos al cumplimiento de dicha Norma, sería un punto de inflexión, tal es así, que, el cambio organizativo fue drástico. El proceso no fue fácil, pero el esfuerzo de todos los integrantes de la empresa ha sido encomiable. El resultado no podría ser más satisfactorio, a día de hoy, los índices de satisfacción y las recomendaciones de los clientes son muy altos, logrando una optimización de los plazos de entrega de los informes, mejorando también la comunicación y creando conexiones directas y personalizadas con nuestros clientes.

Perytas SI es planificación y preparación. [+] leer mas

Respecto a la planificación en el mundo jurídico hay que saber medir las propias fuerzas, hay casos jurídicos muy complejos, en los que la elaboración de las periciales no se pueden realizar de un día para otro ni dependen exclusivamente de nosotros, en ocasiones, hay que recabar documentación y pruebas que requieren respuesta de la administración o colegios de facultativos, ese estudio además suele ser amplio y denso, a lo que no ayuda nada el hecho de que normalmente los plazos procesales son rígidos y escasos, por lo que está claro que no planificar es planear fallar.

Nuestra empresa nace por la visión de un abogado, al ser consciente que si bien los peritos, son buenos técnicos, no lo son tanto a la hora darle la adecuación jurídica a sus dictámenes. Es decir, en general son buenos para los números pero no tanto para dar forma a los hechos y crear un argumentario que se plasme de forma justificada y sencilla en una pericial, aportando una conclusión para que el juez pueda entender claramente las conclusiones del dictamen o informe pericial.

Todos nuestros informes y dictámenes se planifican, preparan y validan desde la perspectiva jurídica que es necesaria para la correcta defensa por parte del abogado en sala, señalar también, que es fundamental que los peritos tengan la titulación oficial y habilitante de su profesión.

Tenga en cuenta que existen peritos que se hacen llamar «profesionales» y ni están registrados como profesionales ni pertenecen a un colegio profesional, ( ya sea de arquitectos, médicos, ingenieros informático, agrónomos o economistas), es imprescindible tener claro este punto y tomar las medidas de precaución mínimas para garantizar la calidad y la fiabilidad de los servicios de peritaje.

El peritaje forense es una profesión regulada por el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por los artículos 457 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la primera refiere que para el ejercicio profesional como perito, se deberá poseer la titulación oficial de la materia objeto del dictamen, mientras que la segunda explicita la diferencia entre peritos titulares y no titulares, siendo el perito titular el que tenga título oficial y el perito no titular el que no lo tenga, valiéndose con preferencia la Administración de Justicia de aquéllos que lo tengan. Así pues, para ejercer legalmente como perito forense, se deberá estar en posesión de la titulacion universitaria oficial correspondientes siempre que exista.

La primera pregunta a un perito el día de la ratificación como bien saben los abogados, es sobre u titulación, en el caso de que exista título universitario y el perito no lo tenga, será bien fácil para el abogado dejar en evidencia al perito y restarle toda credibilidad al respecto, por lo tanto planificación y preparación son las claves de un dictamen o informe perfectamente elaborados. En Perytas todos los técnicos lo son siempre y cuando exista un colegio profesional que regule dicha profesión.

Perytas SI es confidencialidad y transparencia. [+] leer mas

Hemos realizado un esfuerzo importante por adaptarnos a las necesidades de privacidad y garantía en las comunicaciones, especialmente de los casos más complicados, la experiencia nos ha demostrado que no son pocas las veces que la parte contraria, ( especialmente en temas de divorcios y herencias) llama haciéndose pasar por nuestro cliente o suplantando su identidad diciendo ser también cliente y preguntando información sobre el resultado de un trabajo.

Ante esta situación al final optamos por implantar un protocolo de actuación para cada cliente, en el que desde el momento que se abre un expediente al cliente se le asigna una “palabra clave segura” de la que se le informa por email al cliente y que se dará de alta en nuestra aplicación informática. De esta forma garantizamos que solo las personas conocedoras de esta palabra puedan preguntar a nuestro equipos cualquier tipo de información sensible sobre su expediente, por tanto el protocolo de “palabra segura” nos garantiza que la comunicación se hace única y exclusivamente con aquella persona que nos contactó y que ninguna otra persona conocedora de esta palabra pueda acceder a los datos del informe.

Obviamente toda la información y documentación que gestionamos es tratada con absoluta confidencialidad, estando certificados en el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la LSSI 34/2002.

De todos los argumentos que te dejamos arriba, no podemos asignar a ningún motivo en concreto el motivo de la tasa de satisfacción y repetición de nuestros clientes, quizás sea una mezcla de todos o de ninguno, pero su fidelidad a nuestra empresa es indudablemente la mejor señal de que algo hacemos bien, si quieres más información pulsa aqui.

Solicite un presupuesto de un informe pericial de un perito tasador

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