Servicios / Peritos de reconstrucción de accidentes

En la actualidad, los accidentes de tráfico y laborales se han convertido en uno de los principales problemas de salud pública en la Unión Europea. Por ello, no podemos obviar sus consecuencias: Daños personales, pérdidas de vida y daños materiales de importante entidad; que pueden ser objeto de demandas y denuncias por responsabilidad civil, penal o patrimonial de la administración pública, cuyas pretensiones encuentran su base en informes periciales de investigación y reconstrucción de accidentes.

Si está buscando información sobre la reconstrucción de un accidente es porque necesita demostrar la verdad en la producción de los hechos, aclarar las circunstancias de este y reclamar una cuantía de cierta entidad por daños materiales o personales.

La reconstrucción de los hechos es un trabajo técnico y laborioso que parte de una investigación de gran rigor científico para: Analizar la documentación de los hechos y exponer los resultados de forma didáctica en un informe/dictamen, donde quedará establecida la dinámica del accidente, es decir, lo que realmente sucedió.

Este proceso no es sencillo y requiere largas horas de trabajo, como consecuencia, este tipo de periciales no son especialmente baratas, por lo que, con la idea de ayudar a los clientes, solemos dividir nuestro proceso de trabajo en tres fases:

1. Estudio previo de viabilidad: Análisis previo de viabilidad conforme a los intereses del cliente. La finalidad es incurrir en los menores gastos posibles y ofrecer al cliente el mayor número de opciones para que decida si quiere realizar el informe definitivo o no.

2. Informe definitivo de reconstrucción de accidente: : Una vez aceptado por el cliente el presupuesto definitivo se elabora el informe completo utilizando herramientas informáticas, cálculo de ingeniería, hipótesis, fórmulas físicas y matemáticas, fotogramas e incluso reconstrucciones virtuales del accidente.

3. Ratificación judicial: : En caso de ser requeridos por las partes o el juzgado, se acudirá a juicio para la defensa del dictamen procesal en sala.

1.- ¿Porqué necesito un perito de reconstrucción de accidente?

Determinar la responsabilidad: Cuando ocurre un accidente es necesario saber quién es el responsable y, por ende, quién debe hacer frente a los gastos y consecuencias derivados del mismo, o bien para contrastar, desmentir o confirmar la culpabilidad del causante.

No conformarse: La clave de toda buena reconstrucción es “ver más allá”, es decir, no ceñirse única y exclusivamente a la información existente sobre el accidente, ni conformarse con un atestado elaborado por miembros de la administración (Policía local o foral, guardia civil, bomberos o inspectores de trabajo). Los documentos expedidos por estos cuerpos forman parte del expediente para la reconstrucción, pero no tienen por qué ser totalmente veraces o correctos.

Autonomía: Una buena reconstrucción requiere, además del atestado, de todas las evidencias físicas derivadas de un accidente: Testificales, declaraciones de trabajadores, huellas de frenada, cristales, restos del vehículo o maquinaria, fluidos mecánicos, en definitiva, establecer de forma independiente el cómo y el por qué se produjo el accidente.

2.-Lo básico que necesitas saber sobre las reconstrucciones de accidentes

Las reconstrucciones de accidentes las realizan Ingenieros y Técnicos, con una completa formación sobre la materia y una experiencia acreditable en el sector. Esto es lo que se ofrece en Perytas, ni más ni menos.

Las reconstrucciones de accidentes las realizan Ingenieros y Técnicos, con una completa formación sobre la materia y una experiencia acreditable en el sector. Esto es lo que se ofrece en Perytas, ni más ni menos.

¿Cuáles son los plazos para poder reclamar tras mi accidente? ¿Qué tengo que hacer? [+] leer más

Dependen de la vía por la que se ejecute la reclamación, los plazos para la reclamación serán distintos.

En vía penal: El plazo será de un año desde que se produce el accidente.

En vía civil: El plazo será de un año desde que se realice el alta hospitalaria, en caso de daños personales.

En caso de muerte, los herederos o perjudicados tienen un año para reclamar, desde el momento del fallecimiento.

Si quieres leer más información al respecto pulsa en este link para leer el post

¿Qué información tengo que aportar para realizar un informe de reconstrucción de accidente? [+] leer mas

En la reconstrucción del accidente, todas las pruebas que esclarezcan los motivos del mismo serán útiles, estas son: Atestados policiales, declaraciones de víctimas o testigos, informes periciales de aseguradoras o visitas periciales.

Con esta información, los peritos de reconstrucción de accidente podrán determinar y responder a la siguiente cuestión:

¿Qué es lo que realmente sucedió en el accidente?

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la conclusión del atestado porque me culpa a mí y el accidente no sucedió como se relata? [+] leer más

En caso de desacuerdo con el atestado policial, éste se puede recurrir a través de un informe pericial de reconstrucción de accidentes. Conoce en este post los detalles.

¿Porqué la compañía intentan a toda costa trámite y realice todo a través de ellos? [+] leer más

Si ha sufrido un accidente, habrá podido comprobar que las aseguradoras intentan abarcar la totalidad del trámite de gestión, tanto la parte jurídica como la pericial. Consulte en este post motivos por los que la aseguradora quiere ocuparse de todos los trámites de su accidente.

¿En qué me afecta el sistema de modulo de compensación o acuerdo CICOS entre aseguradoras? ¿Porqué mi propia aseguradora va en contra de mis intereses? [+] leer más

Por lo general, el fundamento de cualquier seguro de responsabilidad es que al generarse un daño la compañía del asegurado resarce el menoscabos del perjudicado, este era el sistema original.

Con la aplicación del nuevos sistema informático para la comunicación entre aseguradoras CICOS, la mayoría de las aseguradoras firman el convenios (CIDE/ASCIDE), que aplica solo cuando hay dos vehículos implicados, existe una colisión directa y se han generado daños materiales, pasando a ser la propia aseguradora del vehículo no culpable la que repara el vehículo accidentado.

Es decir, mediante ese sistema, es la aseguradora del vehículo inocente la que asume las indemnizaciones y/o reparaciones de los daños a su propio vehículo asegurado, a cambio de un módulo de compensación transmitido por la compañía del vehículo causante del accidente.

Se puede resumir con una frase

«El que rompe, no paga»

¿Cómo? ¿Qué es mi seguro el que me paga el siniestro aunque yo no tenga la culpa?

Sí, como lo oyes, una vez entregados los partes amistosos y aceptada la culpabilidad es la propia compañía del no culpable la que repara o paga y la culpable le compensará a la tuya con un modulo conforme a CICOS pasándole un módulo de compensación por una cantidad fijam, que se fija actuarialmente entorno a los 1.000€ con independencia de los daños del vehículo.

Y querido asegurado, aquí es donde se obra la magia por parte de su aseguradora, ya que cuando sufres tú accidente y cree que su aseguradora defenderá tus intereses contra viento y marea, no lo hará, simplemente cubrira sus daños intentando ahorrar la máxima cantidad de dinero en la reparación a su costa y a cambio recibirá el bonus de 1.000€ de la asegurada culpable.

¿Entonces, cómo lo hace mi compañía para no perder dinero sino soy el culpable?

Pues blanco y en botella, obviamente a su costa

Obviamente, a su costa.

La mayoría de las compañías intentarán que la indemnización se la menor posible de diversas maneras:

  • Declarando siniestro total el vehículo sin llegar a serlo, intentando pagar un precio irrisorio por el mismo, con el que nunca podrá comprar un coche similar al suyo. En la siguiente pregunta le dejamos información al respecto.
  • Rebajando la indemnización correspondiente mediante ofertas para evitar llegar a juicio.
  • Reduciendo la calidad y, por ende, el coste, en la reparación de su vehículo, recomendando talleres con los que existen acuerdos de reparación y no sustitución de piezas.

¿Que es lo que debería hacer las compañías con sus asegurados al aplicar el convenio?

Nuestra propia compañía en virtud de este convenio Art. 7 se subroga en la posición de la compañía responsable del accidente de tráfico debería avisarnos de que esto comporta una situación asimilada al conflicto de intereses, ya que el asegurado no tendría porque aceptar esta situación sin saberlo.

¿Qué es lo que realmente hacen algunas compañias con sus asegurados?

Su compañía dice que está en negociaciones con la compañía culpable y se muestra como «interlocutora» de la otra compañía cuando en realidad no existe dicha negociación ya que son ellos mismo los que tienen que ofertar la indemnización y los que pagan.

De hecho, es su compañía la que emite la oferta motivada respecto de los daños materiales, primando obviamente su propio interés económico por encima del interés del asegurado, ya que no tendrá ningún propósito de obtener para su asegurado la máxima indemnización pues es ella misma la que tendrá que abonarlo. Piense, por lo tanto, que el abogado que le ofrezca la compañía y que luchará por su indemnización, no va a actuar en contra de quien paga sus honorarios.

De hecho es nuestra compañía la que emite la oferta motivada respecto los daños materiales, primando obviamente su interés económico por encima del interés del asegurado, ya que no tendrá ningún interés en obtener para su asegurado la máxima indemnización por ser ella misma la que tendrá que abonarlo y lógicamente tu abogado de la compañía no irá en contra de los intereses de quién se hace cargo de sus honorarios.

Otro ejemplo de conflicto de intereses de tu propia aseguradora es con las lesiones, será tu propia compañía la que valorará si presentar demanda o no ante una oferta extrajudicial de las lesiones por parte de la compañía contraria demasiado baja, si consiguen que aceptes la oferta cursada por la compañía contraria diciéndote tu abogado que le parece una buena oferta, tu compañía saldrá beneficiada pues no tendrá que hacerse cargo de los honorarios de abogado y de procurador para acudir a la vía judicial que es un gasto más en el que tendrían que incurrir.

Si quieres descargarte el «maquiavélico» convenio de compensación para tener más información pulsa aquí.

¿Entonces, que podemos hacer?

Déjese ayudar, contrate a un abogado particular independiente de cualquier compañía y así se asegura que en ningún caso se encontrará en un conflicto de intereses, por nuestra parte tu eliges, nosotros no vendemos servicios jurídicos en temas de tráfico, pero si te recomendamos que dada la compleja materia a la que se enfrenta, el abogado si o sí sea especialista en tráfico, puede ser que tu abogado de confianza que en su día te llevó la herencia familiar de una forma impecables lo sea en temas de familia, pero tiene porque ser un experto en materia de tráfico.

PERYCONSEJO no solicitado

Si o Si trabaja con un abogado particular especialista en tráfico y no con el de la compañía, ya que de esta manera te asegurarás al 100% que trabajará solo por tus intereses.

¿Mi aseguradora ha declarado mi coche siniestro total y no estoy conforme con lo que dicen que me dan por mi coche, que puedo hacer? [+] leer más

Existe la posibilidad de que sientas que la aseguradora te ha dado un valor inferior a lo que crees que realmente vale tu vehículo o incluso a las ofertas de coches de segunda mano que ves por internet. Para entender esto, es fundamental entender el concepto de valor venal y entender y conocer el sistema CICOS entre aseguradoras. ¡Os contamos todos los detalles en este post!-

3.- Últimos trabajos destacados de reconstrucción de accidentes

Como ya imaginaras, para realizar una reconstrucción de accidente realizamos un meticuloso estudio, interpretamos todas las pruebas y vestigios, se contrastan todas las hipótesis, hasta que se llega a la determinación de las formas en las que sucedió el accidente y las causas que lo provocaron, en resumen se analiza todo pormenorizadamente hasta responder al interrogante; ¿Qué sucedió realmente en el accidente?.

4.- FAQs abogados.

¿Presunción de veracidad de actas y denuncias, admiten prueba en contrario? ↓↑

En un post anterior hemos hablado del valor probatorio de los atestados e informes técnicos emitidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en materia de tráfico y de la inspección de trabajo en accidentes laborales y hemos aclarado que los mismos pueden ser rebatidos con otros medios de pruebas pese a que gocen de presunción de veracidad, si quieres leer más al respecto pulsa aquí.

En este apartado nos vamos a referir a la presunción de veracidad y exactitud de las actas, denuncias y atestados en el ámbito de la actividad administrativa que, como presunción iuris tantum, ha de ceder cuando frente a ella se alce suficiente prueba en contrario

Con carácter general, la presunción de certeza se regula en el artículo 77.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en materia de tráfico y seguridad vial, el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que:

La presunción de veracidad de que gozan las actas, denuncias o atestados está supeditada a la observancia de ciertas condiciones y formalidades:

  • Que los responsables de la administración han de actuar en el ejercicio de una función pública inherente a su cargo que autorice la constatación directa de hechos infractores.
  • Que las actas, denuncias o atestados deben reflejar hechos objetivos, presenciados in situ y constatados material y directamente por el funcionario interviniente como resultado de su propia y personal observación.
  • No deben hacer constar deducciones, opiniones, apreciaciones, consecuencias, hipótesis o juicios de valor subjetivos que pueda realizar dicho funcionario (STS de 25 de febrero de 1998, entre otras muchas).
  • Asimismo, para que tenga validez la presunción de veracidad han de ser ratificadas por el agente actuante cuando el interesado niegue o contradiga los hechos denunciados. Es preciso que la ratificación la efectúe el mismo agente que formuló la denuncia y que presenció los hechos, y no otro.

En consecuencia, cuando las actas, denuncias o atestados no cumplen estos requisitos o condiciones no gozan de la presunción de certeza establecida legalmente. Así, quedan excluidas de la presunción de veracidad las meras opiniones o convicciones subjetivas del agente actuante contenidas en el acta o denuncia.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en muchas ocasiones sobre la presunción de veracidad de las actas y denuncias estableciendo que en vía judicial no gozan de mayor relevancia que los demás medios de prueba admitidos en Derecho y, por ello, ni han de prevalecer necesariamente frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, ni pueden impedir que el órgano judicial forme su convicción sobre la base de una valoración o apreciación razonada del conjunto de las pruebas practicadas” (SSTC 76/1990, 23/1995, 169/1998, entre otras).

Por tanto, al tratarse de una presunción que admite prueba en contrario, puede ser desvirtuada por el interesado mediante otros mecanismos probatorios como testificales, prueba documental y, por supuesto, la prueba pericial, como puede ser la reconstrucción del accidente.

Un informe de reconstrucción de accidentes emitido por un perito especializado puede constituir una prueba objetiva que, valorada por el instructor del procedimiento o por el juzgador en su conjunto, puede contradecir y enervar el relato de hechos apreciado por el responsable de la administración que emitió el atestado, desvirtuando la presunción de exactitud y veracidad.

¿Tienen los coches caja negra como los aviones ? ¿La caja negra servirá para inculpar a otro conductor? ↓↑

A partir de julio de 2024, la caja negra de los vehículos (EDR –Event Data Recorder o Registrador de Datos de Eventos-) es obligatoria por orden de la Unión Europea para todos los coches nuevos que se vendan.

La función de una caja negra, es mejorar la seguridad de los coches y sus ocupantes recopilando información del vehículo y almacenarla para poder esclarecer a posteriori qué ha sucedido antes, durante y después de un accidente para ello recoge datos de los 30 segundos antes del accidente y los 5 segundos siguientes a producirse el percance, siempre que el coche esté encendido.

Los datos almacenados en una caja negra registran hasta 15 elementos, entre ellos:

  • Momento de la frenada.
  • Velocidad del vehículo.
  • Fuerza del impacto frontal y lateral.
  • Revoluciones del motor.
  • Movimientos de dirección.
  • Posición del acelerador.
  • Funcionamiento de los sistemas de seguridad como los airbags o el cinturón de seguridad.
  • Las condiciones meteorológicas en el momento del impacto.
  • Parámetros como el día o la hora.

Para analizar esos datos y poder verlos e interpretarlos hay que acceder a la caja negra a través del puerto OBD del coche o desde un puerto de la misma caja negra, algunas empresas comercializar un dispositivo de lectura (Crash Data Retrivial CDR) como puede ser por ejemplo Bosch con su CDR900 para acceder a los datos o bien por medio del dispositivo del control del airbag (ACM) o el sistema de transmisión del motor (PCM) o el través de un puerto OBDCII disponible desde al año 2000. 

¿Cómo hacer la toma de datos?

Pues este puede ser un tema polémico, que habrá que comprobar como se realizar la cadena de custodia de la toma de datos si queremos usarlos para un procedimiento, quizás con acta notarial donde se conserve el archivo original con la extensión CDRX.

La caja negra solo registra datos y situaciones concretas, no graba datos personales ni está asociada a un número de bastidor de un vehículo y además al ser un bien privado quizás sea necesaria la autorización del propietario o del juez para realizar la toma de datos y además es imprescindible para sacar los datos la llave del vehículo ya que sin esta los datos darían error.

¿Sirve la EDR para inculpar a otro conductor?

Lo cierto es que un uso incorrecto o partidista de estos datos nos puede llevar a situaciones de gran injusticia para las víctimas en la reconstrucción del accidente, es cierto que con algunos parámetros se puede dar cierta luz a lo ocurrido, pero también se puede tergiversar el resultado.

Pero que ocurre en caso de juicio, cabe la posibilidad de que los datos grabados en una caja negra también sirvan como prueba en un juicio para encontrar un culpable, quizás si, pero será necesario que el juez así lo considere pertinente.

Si son requeridos por el juzgado, pueden ser aportados por las autoridades de tráfico competentes y por tanto pueden eximir o no al conductor si se demuestra que el conductor incumplió alguna norma de tráfico o no, pero esta información no se debe de usar interpretada junto con toda la evidencia del accidente y no de forma aislada, ya que se presta a interpretaciones y errores, no son datos absolutos.

A modo de ejemplo, si el tamaño del neumático se cambia y no se reprograma el modulo EDR los datos que nos aportase este sobre la velocidad informada serían erróneos.

En resumen, toda información extra con la que podamos trabajar a la hora de realizar una reconstrucción es bienvenida, pero siempre se debe tomar dicha información con todas las cautelas necesarias e interpretaciones en el conjunto del accidente.

Por otro lado, esperemos que este nuevo elemento no lo usen las aseguradoras para la exclusión de siniestros gracias a sus mayores recursos y peritos a su disposición, rechazando siniestros con una mayor apariencia de veracidad técnica gracias al EDR, todo está por ver, pero conociendo al sector asegurador y las ganas con las que suele indemnizar a los perjudicados por los accidente, seguro que no lo usarán como herramienta para no pagar, (léase en ton irónico). 😛

¿Si hay conflicto de intereses al tratarse de la misma aseguradora, me debe pagar la aseguradora la reconstrucción de accidente de mi cliente ? ↓↑

Como bien sabes casi todas las pólizas de seguros incluyen la cobertura de defensa jurídica, (algunas últimamente irrisorias con la esperanza de desanimar a los asegurados a que se busquen sus propios abogados) y así conseguir que todo lo haga en «su círculo de confianza» y gestionado y tramitado bajo sus operadores, vayamos a que al asegurado se le ocurre reclamar por su cuenta y te tengan que pagar una indemnización mayor de lo que ellos estaban pensando en pagar.

Pues sorprendentemente incluso en los accidentes de tráfico en los cuales las dos partes implicadas y existiendo un claro conflicto de intereses (que ya viene recogido en el Art 74 de la Ley del Seguro que no puede ser la misma defensa), la mayoría de las aseguradoras intentar establecer el limite de cobertura concreto de la póliza (normalmente 1.500€) para la defensa jurídica pese al conflicto de intereses.

Pues gracias a la Sentencia del TS en su resolución 481/2016 de 14 de Julio de 2016 esto ya es algo superado en estos supuestos, en los accidentes de tráfico en los cuales las dos partes implicadas están aseguradas en la misma compañía se anula la cláusula limitativa del tope de defensa jurídica.

A partir de la sentencia, cuando haya conflicto de intereses los límites por libre designación de defensa jurídica de las pólizas no serán de aplicación, esto puede abarcar también los gastos de reconstrucción del accidente y de periciales, normalmente contemplados en la póliza como «Gastos del proceso» y esto puede ayudar en gran medida al cliente para el pago de la reconstrucción de accidente para mejorar su defensa y que además lo cubra la aseguradora por el propio conflicto de intereses.

¿Situación actual del límite de la cobertura de defensa jurídica de las aseguradoras? ↓↑

Pues estamos ante una situación complicada que nos afecta por igual a todos los implicados en lograr que un asegurado luche por reclamar su máxima indemnización y es el empeño continuo de la mayoría de las aseguradoras de dejarnos fuera de la ecuación, incitando continuamente al asegurado a que todo se realice a través de ellos, ya los hemos explicado en el post Porqué la compañía intentan a toda costa tramite y realice todo a través de ellos.

Independientemente de que el primer interesado es el asegurado, al resto de intervinientes en la reclamación de un siniestro también nos interesa que los clientes designen libremente su defensa.

Por nuestra parte, jamás una aseguradora nos solicitó una reconstrucción de accidente o una segunda valoración de un vehículo declarado siniestro total), esto es obvio y está más que explicados, (pulsa aquí para + info convenio CICOS), sin embargo si se nos encarga el trabajo cuando es un abogado es designado libremente por el asegurado y este ve que es necesaria y conveniente esa pericial para luchar por la mejor indemnización para su cliente.

Pero claro, ahora viene la parte complicada, que se trata de intentar convencer al cliente que ese gasto es necesario para el afianzamiento y defensa del pleito cuando la defensa jurídica de la póliza normalmente no lo cubre.

El abogado de libre elección es una piedra en el zapato para las compañías aseguradoras

¿ Pero que es lo que está ocurriendo para que haya tanta reticencia por parte de los asegurados?

  • Pues que hay conductas contrarias las buenas prácticas del sector asegurador, como es intentar convencer al asegurado de que no ejercite su derecho a la libre elección, (incluso después del convenio de compensación de módulos), en vez de informar del posible conflicto de intereses existente.
  • Algunas aseguradoras asustan al asegurado mal informando de que si elige al abogado de la compañía le saldrá gratis, mientras que si escoge al abogado de libre designación tendrá que pagarlo de su bolsillo y posiblemente le cueste más el collar que el perro.
  • También conocemos casos que incluso han desaconsejado al asegurado que no pague a su abogado hasta que la compañía verifique la corrección o no de las actuaciones, dando a entender que el trabajo puede no estar bien realizado y generando desconfianza en el cliente.

Pero para bien o para mal, los resultados están ahí, y eso es lo que a toda costa quieren evitar las aseguradoras, por lo que todo serán problemas a la hora de pagar la parte que le corresponda de la defensa jurídica.

Sabemos que la aseguradora pagará tarde y mal, y por supuesto, tras marear infinito al cliente pidiéndole multitud de documentación que todos sabemos que es innecesaria, (justificante de transferencia de la indemnización recibida, copia de las actuaciones judiciales, copia de los correos electrónicos de la negociación con la compañía contraria, etc… todo ello con la única intención de aburrir a todo el mundo, al final es su juego, los grandes números y que la gente desespere por no luchar contra un gigante.

Como sabemos, el privilegio de seleccionar profesionales libremente tiene sus limitaciones, a menos cuantía de prima del seguro obviamente las protecciones ofrecidas serán más limitadas. No obstante, hay una clara distinción entre una proporción equitativa entre la prima pagada y la protección recibida.

Algunas compañías compañías bajo la apariencia de ofrecer un seguro de defensa jurídica, alteran su nomenclatura, despojando a los asegurados de su derecho a seleccionar profesionales libremente o incluso llegan a ofrecer en sus pólizas cantidades de 300€ de cobertura jurídica, cuando esto es casi como no tener cobertura y totalmente desproporcionado, es jugar a la confusión y el engaño.

Existe una estupenda sentencia del Tribunal Supremo, número 101/2021, del 24 de febrero, que trata sobre las cláusulas lesivas del contratos de seguro, especialmente en lo que respecta a la restricción del la limitación asignada por la cobertura de defensa jurídica cuando los asegurados optan por profesionales de su elección y aclara lo siguiente:

Califica como LESIVA (y por tanto nula) una cláusula que establece “una cuantía tan reducida que por ridícula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza.

En este caso concreto la suma de 600 euros estipulada en la cláusula se considera perjudicial, ya que impide ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, al no tener ninguna relación con los costes reales de la defensa jurídica, resultando lesiva para los intereses del asegurado o sus herederos y debiendo estimar el recurso interpuesto por éstos, condenando a la aseguradora a pagar las minutas de los profesionales que intervinieron en el procedimiento relativo a la indemnización por fallecimiento

PERYCONSEJO no solicitado.

Informa a tu cliente de la realidad de las aseguradoras con el maquiavélico convenio CICOS y por el bien de todos, te pedimos encarecidamente que animes a tu cliente a reclamar el coste real que le ha supuesto hacer efectiva la libre elección de profesional y no quedarse en el límite impuesto por la cobertura de defensa jurídica de la póliza, a la larga los resultados están ahí y los clientes sabrán agradecerlo recomendando la libre elección de profesionales.

¿Qué está pasando con las aseguradoras y los informes biomecánicos? ↓↑

Como sabes de sobra, son los impactos con pocas daños materiales pero que pueden producir muchas lesiones, es más habitual es el de colisión por alcance, en el que un vehículo bala golpea a un vehículo diana en su parte trasera.

Nos encontramos ante una problemática importante y es el que por el supuesto gran número de estafas las compañías de seguros están «incrédulas» a todo lo que suene a «traumatismo cervical menor», el clásico latigazo cervical, pero como pasa siempre pueden pagar justos por pecadores.

Esto resulta en que las aseguradoras, no solo evitan cubrir la indemnización correspondiente, sino que también se abstienen de pagar los gastos de asistencia médica necesarios, dejando a la víctima en una situación de total desamparo.

Para justificarlo las compañías están generando «presuntos» informes biomecánicos que se basan únicamente en la magnitud menor de los daños materiales sufridos por los vehículos, sin entrar en el resto de factores ya sean fisiológicos (género, edad, complexión física, etc.), factores psicológicos relajación o tensión, factor sorpresa y posible falta de anticipación en el momento del siniestro, mecánicos, peso de los vehículos, la posición de los reposacabezas, consideraciones cruciales y deben ser evaluadas para determinar si se cumple el mencionado criterio de intensidad.

Pues bien este «supuesto informe biomecánico» que realizan algunas aseguradoras por medio de un programa informático interno y, , los realizan el tramitador del siniestro introduciendo datos y obteniendo una «apariencia» de informe pericial, todo ello con la intención del «por si cuela el asegurado» y así no incurrir en más costes, ya que se si hiciera un verdadero informe podría resultar más costoso que la propia lesión temporal o secuela a indemnizar.

OJO!!! que esto como bien se sabe ni es una pericial ni sirve como prueba ya que no viene firmado por un perito ingeniero especialista en reconstrucción de accidentes ni tampoco por un médico traumatólogo, por lo que el informe no deja de ser una mera alegación sin valor probatorio ninguno.

Esto como ya hemos explicado en otras ocasiones es fácilmente atacable en un juzgado, ya que si el técnico que emite un informe deberá tener la titulación adecuada, siendo regulada la profesión por el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por los artículos 457 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo que la primera refiere que para el ejercicio profesional como perito, se deberá poseer la titulación oficial de la materia objeto del dictamen, mientras que la segunda explicita la diferencia entre peritos titulares y no titulares, siendo el perito titular el que tenga título oficial y el perito no titular el que no lo tenga, valiéndose con preferencia la Administración de Justicia de aquéllos que lo tengan y si las materias no están comprendidas en títulos profesionales oficiales se nombrará entre personas entendidas, si quieres leer más información al respecto pulsa aquí.

5.-Artículos relacionados sobre el servicio de perito reconstrucción de accidentes

6.- ¿Qué es y qué no es Perytas?

PERYTAS NO ES …

Perytas NO es «Perytas sin fronteras», vendemos nuestro tiempo y conocimiento. [+] leer más

Pese a que nos gustaría ser “Perytas sin fronteras”, no queremos llevarle a engaños, y sintiéndolo mucho esto es una empresa y como tal a final de mes tenemos que pagar muchos gastos, (salarios, formación, marketing, alquileres, desplazamientos, informática, impuestos…), por lo que obviamente tenemos que cobrar por nuestro trabajo, somos una empresa de servicios por lo que vendemos nuestro tiempo y conocimiento.

Cada pericial conlleva una responsabilidad y unas horas de trabajo, por eso cada trabajo lo presupuestamos de forma independiente y no podemos dar una tarifa generalizada para todo tipo de pericial, eso sí, el presupuesto que le mandaremos será transparente y sin sorpresas.

En el caso de que necesite una orientación sobre el planteamiento de la pericial podemos atender sus dudas telefónicamente, siempre en base a nuestra experiencia en trabajos anteriores, pero nunca dejamos de sorprendernos con los temas que nos llegan a la empresa y que conste que ya hemos visto casi de todo.
Si una vez aclaradas esas dudas previas, lo que necesita es un estudio de la documentación y viabilidad del tema le pasaremos presupuesto por un “análisis previo de viabilidad”, con el resultado de este trabajo le daremos luz sobre las posibilidades de la pericial, argumentando y justificando los resultados del mismo.

En el caso de que la pericial sea viable podrá aceptar o no el presupuesto que le mandemos, si finalmente decide no aceptar nuestras condiciones y decide hacerlo el trabajo con otra empresa del sector, (que también las hay y muy buenas), no habrá ningún problema por nuestra parte en contactar con ellos y explicar todo lo analizado para ayudar.

Perytas NO es infalible, pero nos esforzamos lo máximo posible por nuestros clientes. [+] leer más

Pero entonces que clase de empresa es esta, no aseguráis que ganareis mi juicio, que sois imbatibles, ¿porque no sois de los que publicáis en vuestra web que tenéis un 99% o más de tasa de éxito? ¿Pues Entonces, que clase de empresa es esta?

La explicación de esto es bien sencilla:

Es la clase de empresa que no quiere mentir a su cliente.

Todo procedimiento judicial depende finalmente de personas humanas, que son los “Jueces”, y estas personas, recordemos que son humanos y no máquinas, tienen mejores y peores días, (como todos).
El Juez puede no haber dormido el día de antes y estar cansado, porque es humano, puede haberse peleado con su pareja o simplemente estar enfermos antes de ir a celebrar su juicio, así que los jueces al ser seres humanos pueden no estar especialmente atentos o brillantes el día de su juicio, pero bueno, para eso tienen las grabaciones y la posibilidad de repasar las vistas, démosles un voto de confianza. ?

¡¡¡¡¡Pero ojo!!!!!, que también pueden entender simplemente que Usted no lleva la razón, porque para eso son jueces, para impartir justicia, la justicia unas veces favorece a unos y a otros perjudica, indudablemente cuando alguien sale favorecido hay otra parte que salió perjudicada, pero cuando se llegó a judicializar el procedimientos es porque estamos casi seguros de que ambas partes estaban convencidas de tener la razón.

Por nuestra parte queremos ser parte del engranaje que le ayude a resolver su problema, ya sea ayudándoles a darle la razón, obtener la mayor indemnización posible o llegar a un acuerdo.
Lo único que podemos asegurar es que daremos lo máximo de nosotros para que todo salga bien ayudándole tanto a usted como a su abogado, pero de verdad, nadie es infalible y nadie gana todos o casi todos sus juicios.
Recuerde que si algún perito le indica que su efectividad es absoluta o casi absoluta y dice que casi siempre lo gana todo, ¡desconfíe y preocúpese!, porque solo puede ser por dos motivos:
O no tiene experiencia y apenas ha tenido juicios, por lo que ganar dos juicios de dos es bastante sencillo, o bien, le están intentando captar para realizar el trabajo.

Perytas NO es un acto de fe, tenemos que creer en nuestra objetividad y profesionalidad. [+] leer más

En ocasiones nos pasa que el cliente viene con una idea clara, con unos argumentos tajantes y solo espera que nosotros le demos la razón sin más y lo plasmemos en un informe y lo firmemos.
Esto quizás sería lo fácil para nosotros, decir que si a todo y estar alineados con sus postulados o ideas.
Pero no, esa no es nuestra forma de trabajar, por supuesto que nuestro trabajo es de escucha de nuestro propio cliente, pero, además, consiste en contrastar la información aportada e incluso buscarle las posibles incongruencias.

Tenemos que meternos en la piel del contrario, imbuirnos en el pensamiento de la otra parte y buscar cualquier posible incoherencia, porque será ahí, donde la parte contraria atacará el día del juicio, justo en ese detalle o error que puede no parecer coherente. En algunas ocasiones los clientes llegan a molestarse y preguntarnos, “si es que dudamos de ellos o no les creemos”, pero no, no se trata de eso. Si tiene razón en lo que dice, no tenemos inconveniente en confirmarlo, pero si creemos que está equivocado, también se lo diremos, aún a riesgo de perder el cliente de ahí nuestra profesionalidad.

Debería formularse la siguiente pregunta:

¿Cómo se puede emitir un dictamen sin tener seguridad del mismo?, ¿Cómo lo defenderíamos en sala?

Si emitimos un Dictamen sin creer en lo que defendemos, solo tiene una única consecuencia lógica y que en el juicio nos den un “baño de realidad”.
No será ni la primera ni la última vez que el cliente se ahorra información creyendo que así está mejorando su posición respecto a los profesionales que lo defienden y el día del juicio aparecen hechos contrastados que se cargan todo el argumentario de su defensa. Por tanto, necesitamos sinceridad absoluta tanto de los clientes como de los profesionales que nos solicitan las periciales.

En conclusión, y ya que este es un punto complicado, entendemos que hay que ser honestos con el cliente desde el principio, explicándole todas las posibilidades, sobre todo en aquellos casos en los que la pericial aportada para su defensa legal solo pueda aspirar a reducir las consecuencias negativas del proceso.
Igualmente queremos que esa honestidad sea reciproca, la falta de ella suele levantar ampollas en la relación, de nada sirve contratar a un profesional para que te ayude y luego ocultarle información para intentar manipularle.

Perytas NO es amiga de lo urgente, priorizamos la reflexión a la inmediatez [+] leer más

En muchas ocasiones cuando nos llama un cliente cree que su pericial es el único caso sobre el que trabajamos, pero daremos gracias porque hasta la fecha esto no es así.

Antes de emprender cualquier trabajo, siempre, nos gusta avisar al cliente de la disponibilidad real o no que tenemos.
Nos gustaría poder atender a todo el mundo en plazo, pero como bien sabemos eso es bastante complicado, los plazos en los temas jurídicos son perentorios, es decir si o si para el día X, por eso y para no restar opciones preferimos ser claros con el cliente y avisar sino nos es posible atenderle.

Cuando esto ocurre incluso le indicamos con que empresas del sector pueden trabajar, que las hay y también y muy buenas, eso sí, con la esperanza de que en otra ocasión se vuelvan a acordar de nosotros y no se nos enfaden por no poder atenderles. (especialmente los abogados). ?
En otras ocasiones, se nos solicita una urgencia por parte del cliente, se empeña si o si, en que le hagamos el trabajo nosotros. En estas circunstancias el cliente tiene que ser consciente de que va a tener que asumir el pago de un suplemento económico por la urgencia del encargo y lo que supone trabajar a deshora o en días festivos.
Al final es tiempo que le estaremos quitando a nuestro descanso o familia y como ya hemos dicho, valoramos nuestro conocimiento y nuestro tiempo, porque que es finito y al final es lo que vendemos.

Pongamos los puntos sobre las íes, la falta de planificación del cliente no es nuestra urgencia, si se nos exige una urgencia con fecha límite hay que asumir las consecuencias, y recodar que las prisas no son buenas consejeras y se corre el riesgo de recibir un trabajo más caro y forzado, debido a la posible falta de información y a la premura.

PERYTAS SI ES …

Perytas SI es experiencia. [+] leer mas

“Tener éxito no significa no equivocarse, significa no cometer los mismos errores más de una vez” 

Pues sí, a lo largo de los años seguro que podríamos haber hecho muchas cosas mejor, pero haber cometido errores es una parte fundamental del aprendizaje, a día de hoy, esa es nuestra gran ventaja, la experiencia de poder anticiparnos mejor a posibles fallos y así realizar el trabajo de forma eficiente e informada.

Llevamos más de 20 años trabajando, y casi 10.000 expedientes a nuestras espaldas, a día de hoy podemos afirmar que hemos visto casi de todo, aunque raro es el mes que no nos sorprendemos con algún tema nuevo y diferente, entra en el blog y podrás sorprenderte con los casos más curiosos.

En conclusión, es muy probable que en aquello que necesite que le ayudemos lo hayamos hecho antes y sino es así, contará con todo nuestro bagaje para solucionarlo y por tanto una vez más sólo será cuestión de horas de trabajo y dedicación.

Perytas SI es una empresa. [+] leer mas

Somos una empresa, todos los dictámenes e informes se realizan por la empresa, es decir, no somos una asociación, ni un listado de peritos, ni un directorio ni nada que se asemeje, ya que en estos no se sabe ni quien se responsabiliza y ni si quiera con quien se contrata.

En Perytas, facilitamos un presupuesto cerrado y un contrato exprofeso para cada trabajo, (damos cumplimiento a la Ley 34/2002 del 11 de julio sobre contratación de servicios por Internet) y obviamente como empresa disponemos de un seguro de Responsabilidad Civil.

Desde el comienzo, todos nuestros clientes conocen sus derechos y obligaciones, queremos una relación de confianza con ellos, aportamos la máxima transparencia, no añadimos ninguna “letra pequeña” en nuestros presupuestos o trabajos, son los clientes los únicos que tienen la libertad de decidir si quieren trabajar o no conforme a nuestras condiciones.

Desde el año 2013, nos regimos por los estrictos estándares de la normativa de calidad (UNE  ISO 9001:2008), con registro nº ER-0337/2014. Así, hemos conseguido ofrecer el mejor servicio, y nuestros certificados obtenidos nos avalan, también hemos adaptado nuestro dictámenes e informes periciales a la UNE 197001:2019 especifica para la elaboración de informes periciales.

Desde un principio, hemos tenido claro que adecuarnos al cumplimiento de dicha Norma, sería un punto de inflexión, tal es así, que, el cambio organizativo fue drástico. El proceso no fue fácil, pero el esfuerzo de todos los integrantes de la empresa ha sido encomiable. El resultado no podría ser más satisfactorio, a día de hoy, los índices de satisfacción y las recomendaciones de los clientes son muy altos, logrando una optimización de los plazos de entrega de los informes, mejorando también la comunicación y creando conexiones directas y personalizadas con nuestros clientes.

Perytas SI es planificación y preparación. [+] leer mas

Respecto a la planificación en el mundo jurídico hay que saber medir las propias fuerzas, hay casos jurídicos muy complejos, en los que la elaboración de las periciales no se pueden realizar de un día para otro ni dependen exclusivamente de nosotros, en ocasiones, hay que recabar documentación y pruebas que requieren respuesta de la administración o colegios de facultativos, ese estudio además suele ser amplio y denso, a lo que no ayuda nada el hecho de que normalmente los plazos procesales son rígidos y escasos, por lo que está claro que no planificar es planear fallar.

Nuestra empresa nace por la visión de un abogado, al ser consciente que si bien los peritos, son buenos técnicos, no lo son tanto a la hora darle la adecuación jurídica a sus dictámenes. Es decir, en general son buenos para los números pero no tanto para dar forma a los hechos y crear un argumentario que se plasme de forma justificada y sencilla en una pericial, aportando una conclusión para que el juez pueda entender claramente las conclusiones del dictamen o informe pericial.

Todos nuestros informes y dictámenes se planifican, preparan y validan desde la perspectiva jurídica que es necesaria para la correcta defensa por parte del abogado en sala, señalar también, que es fundamental que los peritos tengan la titulación oficial y habilitante de su profesión.

Tenga en cuenta que existen peritos que se hacen llamar «profesionales» y ni están registrados como profesionales ni pertenecen a un colegio profesional, ( ya sea de arquitectos, médicos, ingenieros informático, agrónomos o economistas), es imprescindible tener claro este punto y tomar las medidas de precaución mínimas para garantizar la calidad y la fiabilidad de los servicios de peritaje.

El peritaje forense es una profesión regulada por el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por los artículos 457 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la primera refiere que para el ejercicio profesional como perito, se deberá poseer la titulación oficial de la materia objeto del dictamen, mientras que la segunda explicita la diferencia entre peritos titulares y no titulares, siendo el perito titular el que tenga título oficial y el perito no titular el que no lo tenga, valiéndose con preferencia la Administración de Justicia de aquéllos que lo tengan. Así pues, para ejercer legalmente como perito forense, se deberá estar en posesión de la titulacion universitaria oficial correspondientes siempre que exista.

La primera pregunta a un perito el día de la ratificación como bien saben los abogados, es sobre u titulación, en el caso de que exista título universitario y el perito no lo tenga, será bien fácil para el abogado dejar en evidencia al perito y restarle toda credibilidad al respecto, por lo tanto planificación y preparación son las claves de un dictamen o informe perfectamente elaborados. En Perytas todos los técnicos lo son siempre y cuando exista un colegio profesional que regule dicha profesión.

Perytas SI es confidencialidad y transparencia. [+] leer mas

Hemos realizado un esfuerzo importante por adaptarnos a las necesidades de privacidad y garantía en las comunicaciones, especialmente de los casos más complicados, la experiencia nos ha demostrado que no son pocas las veces que la parte contraria, ( especialmente en temas de divorcios y herencias) llama haciéndose pasar por nuestro cliente o suplantando su identidad diciendo ser también cliente y preguntando información sobre el resultado de un trabajo.

Ante esta situación al final optamos por implantar un protocolo de actuación para cada cliente, en el que desde el momento que se abre un expediente al cliente se le asigna una “palabra clave segura” de la que se le informa por email al cliente y que se dará de alta en nuestra aplicación informática. De esta forma garantizamos que solo las personas conocedoras de esta palabra puedan preguntar a nuestro equipos cualquier tipo de información sensible sobre su expediente, por tanto el protocolo de “palabra segura” nos garantiza que la comunicación se hace única y exclusivamente con aquella persona que nos contactó y que ninguna otra persona conocedora de esta palabra pueda acceder a los datos del informe.

Obviamente toda la información y documentación que gestionamos es tratada con absoluta confidencialidad, estando certificados en el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la LSSI 34/2002.

De todos los argumentos que te dejamos arriba, no podemos asignar a ninguno en concreto el motivo de la tasa de satisfacción y repetición de nuestros clientes, quizás sea una mezcla de todos o de ninguno, pero su fidelidad a nuestra empresa es indudablemente la mejor señal de que algo hacemos bien, si quieres más información pulsa aqui.

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