
No deja de sorprendernos el como algo que se supone que debe estar dentro de las buenas relaciones entre vecinos y linderos, puede generar tantos conflictos. Ciertamente, la realidad es que, no respetar las medianeras hace que, con el paso de los años, lo que era un pequeño árbol se suele transformar en un gran problema. Y además, y si os decimos que es una de las consultas más frecuentes de los clientes para nuestros peritos agrícolas ¿nos creeríais?. ¡Os contamos todos los detalles sobre las medianeras en una finca rústica!
Cualquier árbol tan grande que a día de hoy no lo puedas abrazar, también comenzó en su día por un delicado brote.
La fuerza de la naturaleza es imparable y es habitual que se generen daños al sajarse grandes ramas por efecto de un vendaval o simplemente las raíces que crecen sin parar y pueden afectar a parterres, aceras, fosas asépticas, vasos de piscina, desagües o cualquier cosa que se interponga en su camino.
Reclamación por plantación de árboles cerca de medianera
Debes tener en cuenta que los árboles, en su proceso de crecimiento, tienden a aprovechar todo el espacio para su supervivencia. Así pues, tanto las raíces que crecen en el suelo ajeno, como las ramas que crecen, pueden privar a tu parcela de aire y luz.
Si estás buscando esta información es porque quieres anticiparte al problema o, posiblemente ya tengas el problema y quieras iniciar una reclamación al vecino o defenderte por la reclamación de tu vecino.
Si te estás anticipando para exigir al vecino que mantenga la distancia de separación obligada para plantar sus árboles tendrás que abordar la cuestión de dos formas diferentes dependiendo del tipo de zona en la que esté el problema. Es necesario consultar el artículo 591 del Código Civil y el Real Decreto 2661/1967, de 19 de octubre, dichas normas serán aplicables diferenciando el supuesto concreto y generalmente se dividen en:
Distancia a linderos en zonas urbanas-residenciales (Ordenanzas municipales y Art 591 del Código Civil)
Para comenzar con la reclamación de una ocupación de una medianera en una zona urbana, el primer paso consiste en dirigirse al Ayuntamiento para verificar si existe alguna ordenanza municipal que regule la distancia de plantación. También es posible que estas distancias estén definidas en las normativas urbanísticas del municipio. Cabe destacar que dichas ordenanzas municipales no pueden establecer distancias inferiores a las que determina el Código Civil.
Si no se encuentra regulación municipal al respecto, sería conveniente investigar si existe en la zona alguna costumbre específica relacionada con las distancias de plantación. Esta indagación puede realizarse también a través del Ayuntamiento o de los organismos competentes de cada Comunidad Autónoma. No obstante, para realizar la pericial habrá que demostrar fehacientemente que dicha costumbre existe y que esa es la práctica habitual en la zona.
En último caso y a falta de esas normas, será de aplicación el art. 591 Código Civil: «No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y es su defecto, a la de 2 metros de la línea divisoria de la heredad si la plantación se hace de árboles altos y de 50 cm si la plantación de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia»
Por tanto, podemos decir que, en zonas urbanas, siempre que no exista una ordenanza que autorice otra distancia o costumbres del lugar, la distancia será de 2M para aquellos árboles altos y de 50CM para arbustos y árboles bajos.
Distancia a linderos en zonas rústicas o fincas agrícolas (Real Decreto 2661/1967 de 19 de octubre)
Se establecen conforme al Real Decreto 2661/1967 de 19 de octubre, que establece que según la tipología del árbol, deberán respetarse las siguientes distancias:
- Especies de coníferas o resinosas, 3 metros.
- Especies de frondosas, 4 metros.
- Especies del género eucalipto, 6 metros.
*IMPORTANTE: Si estamos en terrenos de pradera, las distancias anteriores se disminuirán en un metro para todas las clases de especies consideradas.
En resumen, sobre las medianeras en terrenos urbanos y rústicos
Que existe una gran indefinición por parte del código civil y ahí es donde empieza el problema. Se tiene que analizar caso por caso y elaborar un dictamen pericial agrícola informando de qué árbol tiene la consideración de alto o bajo para determinar la distancia a la que debió plantearse. Además, los peritos tendrán que analizar la tipología de raíz para determinar si puede o no ser el causante de los daños.
Para ellos, un Ingeniero Técnico agrícola se basa en la «Norma Granada» , que determina tanto el porte del árbol y establecerá la tipología de sus raíces, (fibrosas, tabulares, pivotantes, cargadoras, axonomorfas, zancudas, napiformes).
Recordaros, que si el árbol aún no es excesivamente grande y no ha pasado mucho tiempo desde que lo plantaron, puedes ver si tienes opciones de aplicar el Art 592 del Código Civil que señala:
Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
Peryconsejo no solicitado: Ojo!!! Cabe la posibilidad de que sin saberlo hayas generado derechos por prescripción adquisitiva, (pasados 20 años consintiendo los árboles del vecino), y ya no se podrán quitar aunque hayan plantado los árboles a menos distancia de la legal, hay bastante jurisprudencia en este sentido.
¿Tiene un problema con la medianera de algún vecino? ¿Quiere evitar un problema en sus medianeras? Contacte con nuestros peritos agrícolas y le informamos de todo! ¡No dude en rellenar el siguiente formulario y le llamamos sin compromiso!