¿Estoy obligado a aceptar la peritación de la aseguradora? ¿Compensa reclamar por la vía del Art 38 LGS?

Las consecuencias de cualquier siniestro, como bien sabemos son las pérdidas económicas que tendrá que pagar la aseguradora al asegurado y como ya habrás comprobado las aseguradoras no están por la labor precisamente de pagar alegremente las indemnizaciones que corresponden al asegurado.

Para ello una de las actuaciones más habituales de las malas aseguradoras que se han pasado al «lado oscuro» es no aportar una oferta vinculante en los siniestros de IRD, (incendios y riesgos diversos), sino un monto total en el que no se aclaran ni los conceptos por los que se te indemniza ni la la cuantía forma individualizada, (esto no aplica para los tráficos ya que están obligado a presentar oferta vinculante)

¿Por qué las aseguradoras pueden no aportar la información del siniestro?

Pues sencilla y claramente porque las reglas del juego se lo permiten, les son favorables en este sentido y lo hacen por medio del Art 38 LGS, actualizado a Ley 20/2015, de 14 de julio.

La aseguradora puede jugar a no aportar el informe del perito, (sino prueba a pedirlo a ver si te lo dan a ti o a tu abogado), donde se incluyan conceptos indemnizados y cuantías, para poder hacer una oferta «global» y no vinculante, para que tú decidas si la aceptas o no y sino te invitarán a acudir al famoso Art 38 LGS.

Eso sí, como las reglas del juego no son las mismas para todos, a ti se te exigirá la máxima transparencia ya que si por un casual se te olvida incluir o aportar alguna información probablemente intenten establecer el siniestro como fraude y serás culpable mientras no demuestres lo contrario y costará mucho reclamar algo que no es cierto.

¿Dónde está el beneficio para las aseguradoras remitiendo el siniestro del Art 38 LGS?

Pues porque les sale muy rentable ofrecer a los usuarios la vía del Art 38 LSG para solucionar las diferencias, sobre todo si las cantidades a indemnizar no son excesivas.

Con la solución del Art 38 se obliga al asegurado a contratar a un profesional independiente para que defienda sus intereses, (perito IRD) y en el caso de que no se solucione entre tu perito y el de la aseguradora, se designará un tercer perito, (designado por el juzgado o notario), cuyos honorarios tendrán que pagar por mitad la aseguradora y el asegurado independientemente de a quien le de la razón.

Esto hace que al final el coste en los pequeños siniestros sea superior incluso a la propia cantidad reclamada y esto las malas aseguradoras lo saben y lo usan a su favor, ya que al asegurado le cuesta más el collar que el perro y prefieren en muchas ocasiones no acudir a la vía del Art 38 LGS

Recordar una vez más que no todas las aseguradoras funcionan así, hay empresas que todavía entienden que el servicio del seguro es para aportar valor a la sociedad además de ganar dinero a final de año, entiende el seguro como el mantenimiento del “estado del bienestar” para que el asegurado pueda solventar los hechos fortuitos o comportamientos dolosos o imprudentes de terceros de la mejor manera posible.

Si ya se ha iniciado el trámite pericial del artículo 38 de la LCS, intenta por todos los medios que los dos peritos lleguen a un acuerdo antes incluso de tener que designar al tercer perito para ahorrar costes. Si necesitas un perito contra la aseguradora, contacta con nosotros o rellena el siguiente formulario y le llamamos sin compromiso.

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