El peritaje informático es una profesión regulada por el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por los artículos 457 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo que la primera refiere que para el ejercicio profesional como perito, se deberá poseer la titulación oficial de la materia objeto del dictamen, mientras que la segunda explicita la diferencia entre peritos titulares y no titulares, siendo el perito titular el que tenga título oficial y el perito no titular el que no lo tenga, valiéndose con preferencia la Administración de Justicia de aquéllos que lo tengan y si las materias no están comprendidas en títulos profesionales oficiales se nombrará entre personas entendidas.
Ejemplo práctico para dar respuesta a esta cuestión
Vamos a imaginarnos la siguiente situación, estamos en sala, como abogados hemos realizado un trabajo brillante en la defensa de nuestro cliente y llega el interrogatorio por parte del contrario de nuestro supuesto «perito informático»:
Abogado contrario, dirigiendose al perito:
Buenos días, Sr. perito, por favor, diga su titulación oficial para realizar la pericial.
Respuesta del “perito”:
Soy Perito informático
Abogado contrario:
¿Pero es usted Ingeniero informático o Ingeniero técnico informático y está colegiado?
Respuesta del “perito informático”:
No, no soy ingeniero……pero hice un curso/máster porque me gustan muchos los ordenadores y me dijeron que podía hacer periciales informáticas, porque para ser perito solo hay que ser experto en algo y hacer el informe.
Abogado contrario:
No hay más preguntas señoría……… La cosa puede quedar ahí si el contrario es generoso, o también cabe la opción de que el compañero se cebe y le explique lo que dice la LEC sobre la preferencia de los peritos de titulación oficial cuando las haya y tras un buen repaso y dejarlo a la altura del betun al pobre de nuestro supuesto perito informático no le queden más ganas de hacer una pericial en mucho tiempo y además perdamos el pleito.
PERY-CONSEJO del día, no se la juegue, que su perito informático sea Ingeniero informático o como mínimo ingeniero técnico informático y que además esté debidamente colegiado.
Pues estas situaciones se dan, es como llevar a un albañil a hablar sobre los fallos en la redacción de un proyecto de un puente realizado por un Ingeniero de Caminos, es decir, si existe una titulación oficial para realizar una pericial, ¿por qué jugársela si ambos van a cobrar por realizar el trabajo?
Es más, le invitamos al que le diga que no es necesario que sea ingeniero que le diga que si o sí quiere que su informe esté firmado por un ingeniero informático colegiado, verá como rápidamente le dirá que en ese caso tiene un sobre coste de X,(normalmente de 500€ en adelante), y la pregunta a formularse es: ¿Sino es necesario, porqué me cobra más?.
A un abogado le exigen una licenciatura, un master en prácticas jurídicas, una colegiación y un seguro de responsabilidad civil……..¿y para hablar y dictaminar sobre (“Matrix”) nos sirve con que nuestro «perito informático» haya hecho un curso a distancia de una semana de duración de una asociación……..?
Colegiación de peritos informáticos
La colegiación es la única manera de saber que se está eligiendo al especialista adecuado, dado lo específico de este sector, para realizar una pericial judicial la única titulación oficial universitaria es la de Ingeniero en Informática, este es el mínimo imprescindible, sin esa titulación la parte contraria puede fácilmente impugnar la pericial, dejando sin prueba la defensa del caso y por tanto teniendo una alta probabilidad de perder el pleito.
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