Si estás leyendo esto, probablemente te enfrentas a daños en tu vivienda o inmueble como resultado de obras realizadas por un tercero. En estos casos, contar con un informe pericial de daños se vuelve fundamental para acreditar el origen de los desperfectos y exigir la reparación o compensación correspondiente. Nuestro gabinete de peritos de obras está aquí para ayudarte a demostrar la relación entre las obras y los daños sufridos, con un enfoque riguroso y profesional.
¿Por qué necesito un informe pericial de daños causados por una obra?
Un informe pericial de daños por obras es crucial cuando se detectan desperfectos en un inmueble, como humedades, grietas, o daños estructurales, que pueden haber sido causados por obras colindantes. Si necesitas acreditar ante un tribunal que los daños en tu propiedad son consecuencia directa de la obra de un tercero, nuestro informe pericial se convierte en una herramienta indispensable. Además, puede ser útil para iniciar reclamaciones extrajudiciales, evitar litigios prolongados y negociar acuerdos.
Lo básico que necesitas saber sobre nuestro trabajo
¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar un informe pericial?
Contacto inicial: Ponte en contacto con nosotros para analizar tu caso y entender la naturaleza de los daños.
Visita técnica: Un perito arquitecto realizará una inspección en el lugar para analizar los daños.
Análisis técnico: Se evalúan las causas de los desperfectos y se relacionan con las obras denunciadas.
Redacción del informe: Se elabora un informe pericial detallado, con fotografías, descripciones de los daños, análisis técnico y presupuesto de reparación.
Entrega del informe: Te entregamos el documento, listo para su uso en negociaciones o procedimientos judiciales.
¿Qué profesional realiza el informe pericial de daños por obras?
En nuestro gabinete, los informes periciales de daños por obras son realizados por arquitectos y arquitectos técnicos con amplia experiencia en el análisis de patologías de la construcción. Su formación técnica y conocimientos en normativa les permiten evaluar con precisión el origen de los daños y ofrecer un diagnóstico riguroso.
¿Qué función realiza el perito de obras?
El perito arquitecto no solo documenta y certifica los daños, sino que también establece un nexo causal entre las obras y los desperfectos observados. Esto incluye la identificación de los factores que han provocado el daño y la redacción de un presupuesto detallado para su reparación, lo que aporta una visión integral del problema.
¿Cómo se reclama los daños y perjuicios de daños a terceros por obras?
Si eres el causante
Si has llevado a cabo obras que han generado daños en una propiedad ajena, contar con un informe pericial puede ayudarte a demostrar la magnitud de los desperfectos y su relación con los trabajos realizados. Esto te permitirá negociar una solución con la parte afectada y evitar complicaciones legales.
Si eres el afectado
Como propietario afectado, el informe pericial de daños es esencial para iniciar una reclamación, ya sea de forma amistosa o judicial. Este documento te proporciona una base sólida para exigir la reparación de los desperfectos o una indemnización acorde, demostrando que los daños en tu inmueble son resultado directo de las obras.
¿Qué incluye vuestro informe pericial?
Visita por parte de un perito de obras
Realizamos una visita técnica al lugar para evaluar los daños de manera directa, documentando su extensión, origen y características. Esta inspección in situ es fundamental para garantizar un análisis preciso.
Dictamen pericial
El dictamen pericial es el documento en el que se detalla el análisis de los daños, el diagnóstico de las causas y el presupuesto para su reparación. Además, incluye fotografías, descripciones y referencias normativas, asegurando su validez tanto para negociaciones como para procedimientos judiciales.
Solicite un presupuesto de un informe pericial de daños por obras
¿Te has percatado de daños en tu vivienda tras unas obras cercanas? Solicita un presupuesto para un informe pericial de daños. Nuestros peritos especializados en patologías de la edificación te asesorarán y elaborarán un informe que detalle el origen de los daños y los costes de reparación.
FAQs sobre el servicio
¿Es obligatorio realizar una visita in situ?
Sí, para garantizar la precisión del informe, es fundamental realizar una visita al lugar afectado. Esta inspección nos permite analizar directamente los daños y elaborar un diagnóstico detallado.
¿Es válido vuestro informe para aportarlo al juzgado?
Sí, nuestros informes están elaborados de acuerdo con los requisitos técnicos y legales necesarios para su validez en procedimientos judiciales, siendo un documento útil para presentar en demandas o negociaciones.
¿Realizáis ratificaciones judiciales?
Sí, nuestros peritos pueden comparecer ante el juzgado para ratificar el contenido del informe, defendiendo sus conclusiones y asegurando una defensa técnica de tus intereses.
¿Cuál es el plazo para reclamar daños por obras colindantes?
El plazo para reclamar daños depende de la legislación vigente y el tipo de perjuicio. En general, el periodo suele ser de un año desde que se detectan los daños, aunque es recomendable consultar con un abogado especializado para un análisis detallado.
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¿Qué es y qué no es Perytas? ¿quieres conocernos?
PERYTAS NO ES …
Perytas NO es «Perytas sin fronteras», vendemos nuestro tiempo y conocimiento. [+] leer más
Pese a que nos gustaría ser “Perytas sin fronteras”, no queremos llevarle a engaños, y sintiéndolo mucho esto es una empresa y como tal a final de mes tenemos que pagar muchos gastos, (salarios, formación, marketing, alquileres, desplazamientos, informática, impuestos…), por lo que obviamente tenemos que cobrar por nuestro trabajo, somos una empresa de servicios por lo que vendemos nuestro tiempo y conocimiento.
Cada pericial conlleva una responsabilidad y unas horas de trabajo, por eso cada trabajo lo presupuestamos de forma independiente y no podemos dar una tarifa generalizada para todo tipo de pericial, eso sí, el presupuesto que le mandaremos será transparente y sin sorpresas.
En el caso de que necesite una orientación sobre el planteamiento de la pericial podemos atender sus dudas telefónicamente, siempre en base a nuestra experiencia en trabajos anteriores, pero nunca dejamos de sorprendernos con los temas que nos llegan a la empresa y que conste que ya hemos visto casi de todo.
Si una vez aclaradas esas dudas previas, lo que necesita es un estudio de la documentación y viabilidad del tema le pasaremos presupuesto por un “análisis previo de viabilidad”, con el resultado de este trabajo le daremos luz sobre las posibilidades de la pericial, argumentando y justificando los resultados del mismo.
En el caso de que la pericial sea viable podrá aceptar o no el presupuesto que le mandemos, si finalmente decide no aceptar nuestras condiciones y decide hacerlo el trabajo con otra empresa del sector, (que también las hay y muy buenas), no habrá ningún problema por nuestra parte en contactar con ellos y explicar todo lo analizado para ayudar.
Perytas NO es infalible, pero nos esforzamos lo máximo posible por nuestros clientes. [+] leer más
Pero entonces que clase de empresa es esta, no aseguráis que ganareis mi juicio, que sois imbatibles, ¿porque no sois de los que publicáis en vuestra web que tenéis un 99% o más de tasa de éxito? ¿Pues Entonces, que clase de empresa es esta?
La explicación de esto es bien sencilla:
Es la clase de empresa que no quiere mentir a su cliente.
Todo procedimiento judicial depende finalmente de personas humanas, que son los “Jueces”, y estas personas, recordemos que son humanos y no máquinas, tienen mejores y peores días, (como todos).
El Juez puede no haber dormido el día de antes y estar cansado, porque es humano, puede haberse peleado con su pareja o simplemente estar enfermos antes de ir a celebrar su juicio, así que los jueces al ser seres humanos pueden no estar especialmente atentos o brillantes el día de su juicio, pero bueno, para eso tienen las grabaciones y la posibilidad de repasar las vistas, démosles un voto de confianza. ?
¡¡¡¡¡Pero ojo!!!!!, que también pueden entender simplemente que Usted no lleva la razón, porque para eso son jueces, para impartir justicia, la justicia unas veces favorece a unos y a otros perjudica, indudablemente cuando alguien sale favorecido hay otra parte que salió perjudicada, pero cuando se llegó a judicializar el procedimientos es porque estamos casi seguros de que ambas partes estaban convencidas de tener la razón.
Por nuestra parte queremos ser parte del engranaje para resolver su problema, ya sea ayudándoles a darle la razón, obtener la mayor indemnización posible o llegar a un acuerdo.
Lo único que podemos asegurar es que daremos lo máximo de nosotros para que todo salga bien ayudándole tanto a usted como a su abogado, pero de verdad, nadie es infalible y nadie gana todos o casi todos sus juicios.
Recuerde que si algún perito le indica que su efectividad es absoluta o casi absoluta y dice que casi siempre lo gana todo, ¡desconfíe y preocúpese!, porque solo puede ser por dos motivos:
O no tiene experiencia y apenas ha tenido juicios, por lo que ganar dos juicios de dos es bastante sencillo, o bien, le están intentando captar para realizar el trabajo.
Perytas NO es un acto de fe, tenemos que creer en nuestra objetividad y profesionalidad. [+] leer más
En ocasiones nos pasa que el cliente viene con una idea clara, con unos argumentos tajantes y solo espera que nosotros le demos la razón sin más y lo plasmemos en un informe y lo firmemos.
Esto quizás sería lo fácil para nosotros, decir que si a todo y estar alineados con sus postulados o ideas.
Pero no, esa no es nuestra forma de trabajar, por supuesto que nuestro trabajo es de escucha de nuestro propio cliente, pero, además, consiste en contrastar la información aportada e incluso buscarle las posibles incongruencias.
Tenemos que meternos en la piel del contrario, imbuirnos en el pensamiento de la otra parte y buscar cualquier posible incoherencia, porque será ahí, donde la parte contraria atacará el día del juicio, justo en ese detalle o error que puede no parecer coherente. En algunas ocasiones los clientes llegan a molestarse y preguntarnos, “si es que dudamos de ellos o no les creemos”, pero no, no se trata de eso. Si tiene razón en lo que dice, no tenemos inconveniente en confirmarlo, pero si creemos que está equivocado, también se lo diremos, aún a riesgo de perder el cliente de ahí nuestra profesionalidad.
Debería formularse la siguiente pregunta:
¿Cómo se puede emitir un dictamen sin tener seguridad del mismo?, ¿Cómo lo defenderíamos en sala?
Si emitimos un Dictamen sin creer en lo que defendemos, solo tiene una única consecuencia lógica y que en el juicio nos den un “baño de realidad”.
No será ni la primera ni la última vez que el cliente se ahorra información creyendo que así está mejorando su posición respecto a los profesionales que lo defienden y el día del juicio aparecen hechos contrastados que se cargan todo el argumentario de su defensa. Por tanto, necesitamos sinceridad absoluta tanto de los clientes como de los profesionales que nos solicitan las periciales.
En conclusión, y ya que este es un punto complicado, entendemos que hay que ser honestos con el cliente desde el principio, explicándole todas las posibilidades, sobre todo en aquellos casos en los que la pericial aportada para su defensa legal solo pueda aspirar a reducir las consecuencias negativas del proceso.
Igualmente queremos que esa honestidad sea reciproca, la falta de ella suele levantar ampollas en la relación, de nada sirve contratar a un profesional para que te ayude y luego ocultarle información para intentar manipularle.
Perytas NO es amiga de lo urgente, prioriza la reflexión sobre la rapidez [+] leer más
En muchas ocasiones cuando nos llama un cliente cree que su pericial es el único caso sobre el que trabajamos, pero daremos gracias porque hasta la fecha esto no es así.
Antes de emprender cualquier trabajo, siempre, nos gusta avisar al cliente de la disponibilidad real o no que tenemos.
Nos gustaría poder atender a todo el mundo en plazo, pero como bien sabemos eso es bastante complicado, los plazos en los temas jurídicos son perentorios, es decir si o si para el día X, por eso y para no restar opciones preferimos ser claros con el cliente y avisar sino nos es posible atenderle.
Cuando esto ocurre incluso le indicamos con que empresas del sector pueden trabajar, que las hay y también y muy buenas, eso sí, con la esperanza de que en otra ocasión se vuelvan a acordar de nosotros y no se nos enfaden por no poder atenderles. (especialmente los abogados). ?
En otras ocasiones, se nos solicita una urgencia por parte del cliente, se empeña si o si, en que le hagamos el trabajo nosotros. En estas circunstancias el cliente tiene que ser consciente de que va a tener que asumir el pago de un suplemento económico por la urgencia del encargo y lo que supone trabajar a deshora o en días festivos.
Al final es tiempo que le estaremos quitando a nuestro descanso o familia y como ya hemos dicho, valoramos nuestro conocimiento y nuestro tiempo, porque que es finito y al final es lo que vendemos.
Pongamos los puntos sobre las íes, la falta de planificación del cliente no es nuestra urgencia, si se nos exige una urgencia con fecha límite hay que asumir las consecuencias, y recodar que las prisas no son buenas consejeras y se corre el riesgo de recibir un trabajo más caro y forzado, debido a la posible falta de información y a la premura.
PERYTAS SI ES …
Perytas SI es experiencia. [+] leer mas
“Tener éxito no significa no equivocarse, significa no cometer los mismos errores más de una vez”
Pues sí, a lo largo de los años seguro que podríamos haber hecho muchas cosas mejor, pero haber cometido errores es una parte fundamental del aprendizaje, a día de hoy, esa es nuestra gran ventaja, la experiencia de poder anticiparnos mejor a posibles fallos y así realizar el trabajo de forma eficiente e informada.
Llevamos más de 20 años trabajando, y casi 10.000 expedientes a nuestras espaldas, a día de hoy podemos afirmar que hemos visto casi de todo, aunque raro es el mes que no nos sorprendemos con algún tema nuevo y diferente, entra en el blog y podrás sorprenderte con los casos más curiosos.
En conclusión, es muy probable que en aquello que necesite que le ayudemos lo hayamos hecho antes y sino es así, contará con todo nuestro bagaje para solucionarlo y por tanto una vez más sólo será cuestión de horas de trabajo y dedicación.
Perytas SI es una empresa. [+] leer mas
Somos una empresa, todos los dictámenes e informes se realizan por la empresa, es decir, no somos una asociación, ni un listado de peritos, ni un directorio ni nada que se asemeje, ya que en estos no se sabe ni quien se responsabiliza y ni si quiera con quien se contrata.
En Perytas, facilitamos un presupuesto cerrado y un contrato exprofeso para cada trabajo, (damos cumplimiento a la Ley 34/2002 del 11 de julio sobre contratación de servicios por Internet) y obviamente como empresa disponemos de un seguro de Responsabilidad Civil.
Desde el comienzo, todos nuestros clientes conocen sus derechos y obligaciones, queremos una relación de confianza con ellos, aportamos la máxima transparencia, no añadimos ninguna “letra pequeña” en nuestros presupuestos o trabajos, son los clientes los únicos que tienen la libertad de decidir si quieren trabajar o no conforme a nuestras condiciones.
Desde el año 2013, nos regimos por los estrictos estándares de la normativa de calidad (UNE ISO 9001:2008), con registro nº ER-0337/2014. Así, hemos conseguido ofrecer el mejor servicio, y nuestros certificados obtenidos nos avalan, también hemos adaptado nuestro dictámenes e informes periciales a la UNE 197001:2019 especifica para la elaboración de informes periciales.
Desde un principio, hemos tenido claro que adecuarnos al cumplimiento de dicha Norma, sería un punto de inflexión, tal es así, que, el cambio organizativo fue drástico. El proceso no fue fácil, pero el esfuerzo de todos los integrantes de la empresa ha sido encomiable. El resultado no podría ser más satisfactorio, a día de hoy, los índices de satisfacción y las recomendaciones de los clientes son muy altos, logrando una optimización de los plazos de entrega de los informes, mejorando también la comunicación y creando conexiones directas y personalizadas con nuestros clientes.
Perytas SI es planificación y preparación. [+] leer mas
Respecto a la planificación en el mundo jurídico hay que saber medir las propias fuerzas, hay casos jurídicos muy complejos, en los que la elaboración de las periciales no se pueden realizar de un día para otro ni dependen exclusivamente de nosotros, en ocasiones, hay que recabar documentación y pruebas que requieren respuesta de la administración o colegios de facultativos, ese estudio además suele ser amplio y denso, a lo que no ayuda nada el hecho de que normalmente los plazos procesales son rígidos y escasos, por lo que está claro que no planificar es planear fallar.
Nuestra empresa nace por la visión de un abogado, al ser consciente que si bien los peritos, son buenos técnicos, no lo son tanto a la hora darle la adecuación jurídica a sus dictámenes. Es decir, en general son buenos para los números pero no tanto para dar forma a los hechos y crear un argumentario que se plasme de forma justificada y sencilla en una pericial, aportando una conclusión para que el juez pueda entender claramente las conclusiones del dictamen o informe pericial.
Todos nuestros informes y dictámenes se planifican, preparan y validan desde la perspectiva jurídica que es necesaria para la correcta defensa por parte del abogado en sala, señalar también, que es fundamental que los peritos tengan la titulación oficial y habilitante de su profesión.
Tenga en cuenta que existen peritos que se hacen llamar «profesionales» y ni están registrados como profesionales ni pertenecen a un colegio profesional, ( ya sea de arquitectos, médicos, ingenieros informático, agrónomos o economistas), es imprescindible tener claro este punto y tomar las medidas de precaución mínimas para garantizar la calidad y la fiabilidad de los servicios de peritaje.
El peritaje forense es una profesión regulada por el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por los artículos 457 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la primera refiere que para el ejercicio profesional como perito, se deberá poseer la titulación oficial de la materia objeto del dictamen, mientras que la segunda explicita la diferencia entre peritos titulares y no titulares, siendo el perito titular el que tenga título oficial y el perito no titular el que no lo tenga, valiéndose con preferencia la Administración de Justicia de aquéllos que lo tengan. Así pues, para ejercer legalmente como perito forense, se deberá estar en posesión de la titulacion universitaria oficial correspondientes siempre que exista.
La primera pregunta a un perito el día de la ratificación como bien saben los abogados, es sobre u titulación, en el caso de que exista título universitario y el perito no lo tenga, será bien fácil para el abogado dejar en evidencia al perito y restarle toda credibilidad al respecto, por lo tanto planificación y preparación son las claves de un dictamen o informe perfectamente elaborados. En Perytas todos los técnicos lo son siempre y cuando exista un colegio profesional que regule dicha profesión.
Perytas SI es confidencialidad y transparencia. [+] leer mas
Hemos realizado un esfuerzo importante por adaptarnos a las necesidades de privacidad y garantía en las comunicaciones, especialmente de los casos más complicados, la experiencia nos ha demostrado que no son pocas las veces que la parte contraria, ( especialmente en temas de divorcios y herencias) llama haciéndose pasar por nuestro cliente o suplantando su identidad diciendo ser también cliente y preguntando información sobre el resultado de un trabajo.
Ante esta situación al final optamos por implantar un protocolo de actuación para cada cliente, en el que desde el momento que se abre un expediente al cliente se le asigna una “palabra clave segura” de la que se le informa por email al cliente y que se dará de alta en nuestra aplicación informática. De esta forma garantizamos que solo las personas conocedoras de esta palabra puedan preguntar a nuestro equipos cualquier tipo de información sensible sobre su expediente, por tanto el protocolo de “palabra segura” nos garantiza que la comunicación se hace única y exclusivamente con aquella persona que nos contactó y que ninguna otra persona conocedora de esta palabra pueda acceder a los datos del informe.
Obviamente toda la información y documentación que gestionamos es tratada con absoluta confidencialidad, estando certificados en el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la LSSI 34/2002.
De todos los argumentos que te dejamos arriba, no podemos asignar a ningún motivo en concreto el motivo de la tasa de satisfacción y repetición de nuestros clientes, quizás sea una mezcla de todos o de ninguno, pero su fidelidad a nuestra empresa es indudablemente la mejor señal de que algo hacemos bien, si quieres más información pulsa aqui.