Si ha llegado hasta aquí, sabemos lo complicado que es tener una vivienda de obra nueva y encontrarse desperfectos en la misma. Por ello, en el post de hoy os vamos a hablar de los plazos existentes para la reclamación de los desperfectos en su vivienda de obra nueva.
La realidad nos dice que todos los daños o desperfectos constructivos se pueden reclamar dentro de un plazo, pero ese plazo dependerá de varios factores; tales como si la vivienda es nueva o de segunda mano o del tipo de daño o vicio que tenga el inmueble. Por ejemplo, en la compra de un coche, no es el mismo plazo de garantía si usted compra un coche nuevo en un concesionario oficial, que si compra un coche con 200.000km a un concesionario multimarca de segunda mano.
¿Qué normativa regula los plazos de garantía de una vivienda de obra nueva?
La Ley de Ordenación de la Edificación regula en su artículo 17, los periodos de garantía y responsabilidad de los agentes de la edificación cuando hablamos de una vivienda de obra nueva.
Dicha Ley regula que, los agentes de la edificación, ya sean personas físicas o jurídicas, responderán ante los propietarios, de los siguientes daños y en los plazos indicados, contando desde la fecha de recepción de la obra.
Garantía de 10 años para daños estructurales en la vivienda
Se entienden por daños estructurales aquellos que pueden afectar a la seguridad y estructura de la edificación, que afecten a la cimentación, forjados, pilares, vigas, muros de carga u otros elementos estructurales, y que provocan asientos diferenciales, grietas, movimiento del terreno, que incluso puedan a llegar al colapso de la edificación.
Garantía de 3 años para daños materiales y defectos de habitabilidad
Dentro de los 3 años desde la compra de la vivienda, usted estará protegido ante daños como falta de aislamiento térmico o acústico, filtraciones, humedades, fisuras, problemas en las instalaciones, problemas de accesibilidad o funcionalidad de plazas de parking,etc.
Los elementos básicos que garanticen la habitabilidad en una vivienda vienen recogidos en el artículo 3 de la Ley de Ordenación de la Edificación.
Garantía de 1 año en terminaciones, calidades y acabados
El constructor también debe responder durante el plazo de un año por aquellos defectos de ejecución que afecten a terminaciones, calidades y acabados. Algunos de los más habituales son: arañazos en paredes, tarimas, puertas, suciedad y falta de limpieza de obra, picaportes sueltos, ajustes de ventanas etc.
Aparte del plazo, algunos detalles más que tienes que tener en cuenta a la hora de reclamar
Una vez que se ha manifestado el daño y quede constancia del mismo de forma fehaciente, (por ejemplo, mandar un burofax o email al promotor reclamando), es imprescindible presentar la demanda en un plazo máximo de 2 años, es importante recordar que en el derecho los plazos son perentorios e inamovibles.
Asimismo, debe saber, que además de estas garantías previstas en la LOE, en las que se reclama frente a cualquier agente de la construcción, también cabe reclamar frente al promotor en su condición de profesional de la promoción inmobiliaria y como vendedor por sus obligaciones contractuales, siendo el responsable último de que el inmueble entregado se entrega en perfectas condiciones, al igual que el comprador paga su inmueble conforme a lo pactado y no de forma aproximada.
El plazo para el promotor y vendedor de la vivienda es de 5 años desde la compraventa de la vivienda, según el Código Civil por incumplimiento contractual, en esta reclamación tienen cabida muchos daños de entidad diversa.
Ahora ya sabe todos los detalles para reclamar los defectos en una vivienda de obra nueva. ¡No dude en solicitar el servicio de un perito arquitecto para la defensa de sus intereses! ¡Contacte con nosotros sin compromiso o rellene este formulario y le llamamos!