¿Cuáles son los plazos para reclamar defectos en una vivienda de segunda mano?

En el post de hoy os vamos a hablar sobre los plazos existentes para reclamar posibles desperfectos en una vivienda de segunda mano. En un post anterior, ya os hablamos sobre los plazos para reclamar en una vivienda de obra nueva. Hoy nos vamos a centrar en analizar el plazo de reclamación y qué tipo de desperfectos se puede reclamar cuando se compra una vivienda de segunda mano.

¿Qué normativa regula el plazo para reclamar desperfectos en una vivienda de segunda mano?

A diferencia de las viviendas de obra nueva, cuya regulación viene recogida en la Ley de Ordenación de la Edificación, para saber el plazo de reclamación en una vivienda de segunda mano debemos mirar el Código Civil. En su Artículo 1484, se recoge que el vendedor está obligado al saneamiento de los defectos ocultos de la cosa vendida

¿Qué defectos se pueden reclamar?

Son defectos que no se aprecian en el momento de la compra de una vivienda de segunda mano. Tienen que frustrar las expectativas del comprador, que, de haber conocido la existencia de esos vicios, no hubiese comprado. Se deberían constatar con un informe realizado por un arquitecto forense o perito arquitecto.

¿Qué defectos no se pueden reclamar?

En el mismo artículo, encontramos que de aquellos defectos manifiestos o que estuvieren a la vista en el momento de la compra, el propietario no será el responsable

¡OJO! Si eres perito, aquellos defectos que no sean visibles tampoco podrán ser reclamados, ya que, por oficio y profesión, deben ser fácilmente reconocidos. 

Defectos reclamables aunque el vendedor no fuese conocedor de su existencia

Además de lo anterior, debe saber que los defectos ocultos son reclamables al vendedor incluso aunque el vendedor no supiese de su existencia. Así viene recogido en el Artículo 1485 del Código Civil.

¿En qué plazo puedo reclamar desperfectos en la vivienda de segunda mano?

El plazo para la reclamación de defectos ocultos será de 6 meses desde la entrega de la cosa vendida. Así viene detallado en el Artículo 1490 del Código Civil.

¿Necesita reclamar los defectos de una vivienda de segunda mano que ha adquirido? ¡Contacte con nuestros gestores o rellene el siguiente formulario y le llamamos sin compromiso!

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