¿Cuáles son los plazos para reclamar tras un accidente? ¿Qué tengo que hacer?

Si estás leyendo esto es porque has sufrido un accidente y te preocupa conocer los plazos que tienes para reclamar tras el mismo. En este post, os vamos a desgranar los plazos fundamentales para la reclamación de un accidente y lo que, como implicado tienes que hacer. ¡Os lo contamos!

¿Qué legislación regula los plazos para reclamar tras un accidente?

Los plazos legalmente establecidos, tras el accidente para poder realizar la reclamación en tiempo y forma y esto viene reflejado en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM).

“El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año”,  Art 7.1 (pulse aquí para conocer más información sobre los plazos)

Queda claro que el plazo de prescripción para reclamar indemnizaciones de accidentes de tráfico es de un año, pero no se dice cuándo empieza a contar el plazo para poder ejercer la reclamación, por tanto hay que matizar el plazo de prescripción. Es decir, dependiendo de si nos vamos a la vía penal o la civil el plazo empezará a computarse en momentos diferentes.

Plazo de reclamación de un accidente por vía penal

Después de la reforma del Código Penal en julio de 2015 que despenalizó las faltas , el acceso de las víctimas a la vía penal ha quedado muy restringido, para acudir a la vía penal es necesario que el conductor responsable haya realizado una infracción grave (alcoholemia, conducción temeraria, etc.) y que provoque además una consecuencia grave como la muerte o lesiones muy graves. En ese caso, tenemos 1 año para interponer la correspondiente denuncia por delito que corresponda y este plazo cuenta desde el momento del accidente.

Plazo de reclamación de accidente por vía Civil

El plazo para reclamar es de 1 año desde el alta médica definitiva, porque es en ese momento en que se puede conocer el alcance de los daños que deben ser indemnizados, es preciso conocer los días de curación que ha precisado el lesionado para recuperarse y las secuelas que se le hayan podido quedar.

En el caso de muerte, los herederos o perjudicados tienen 1 año para reclamar, que cuenta desde el momento del fallecimiento.

¿Qué hay que hacer? ¿Cuáles son los pasos a dar para iniciar mi reclamación en caso de accidente?

Pues solo podemos recomendarte encarecidamente que procedan sin demora y cuanto antes con la reclamación, ya que los plazos para que la compañía realice la oferta comienzan a contar desde el momento de la reclamación del perjudicado. A partir de enero de 2016, fecha en que entró en vigor la reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, es obligatorio realizar una reclamación previa a la compañía aseguradora.

OJO!! Sin este paso, no será posible iniciar una demanda judicial en la vía civil.

En el caso de que la reclamación inicial no tenga éxito, porque la compañía la rechace o porque no nos ofrezca una indemnización considerada justa para nosotros, es cuando se puede proceder con una demanda en la vía civil. 

Para ello ya tienes que iniciar la maquinaria jurídica que implica todo procedimiento, que según sea el caso conlleva abogado, procurador, informes periciales médicos, psicólogos, informes de reconstrucción, tasación de daños, valoración de daños morales, daños del vehículo o periciales económicas para la estimación del lucro cesante.

Señalar que la presentación de la reclamación previa interrumpe el plazo de prescripción y que el plazo de prescripción se suspende hasta que la aseguradora responda, ya sea realizando una oferta o rechazando la reclamación.

Recomendarle encarecidamente que consultes con un abogado especialista en reclamación de accidentes según el tipo de siniestro, para poder recibir asesoramiento sobre la viabilidad de la reclamación, la conveniencia de presentar una denuncia o demanda y los plazos, los cuales deben ser gestionados con cuidado para evitar la prescripción de la acción.

Peryconsejo no solicitado: Si o Si trabaja con un abogado particular y no con el de la compañía, ya que de esta manera te asegurarás al 100% que trabajará solo por tus intereses.

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