¿Has tenido alguna vez un problema con tu seguro? Si es así, sabrás lo frustrante que resulta que la compañía minimice los daños o incluso rechace la indemnización. Este tipo de situaciones no son raras, pero por suerte la legislación española está de tu lado. En Perytas, disponemos de especialistas en la elaboración de informes periciales contra aseguradoras. Tratamos cada día con personas que necesitan defender sus derechos frente a valoraciones poco ajustadas o incluso injustas.
A lo largo de este artículo queremos explicarte, qué dice la Ley de Contrato de Seguro en España, por qué resulta tan relevante disponer de un informe pericial independiente y cómo los nuevos MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos) pueden ayudarte a resolver estos desacuerdos sin pasar por un proceso judicial que, seamos sinceros, casi nadie desea.
¿Qué dice la Ley de Contrato de Seguro?
Empecemos por el pilar de todo: la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, conocida comúnmente como Ley de Seguros. Esta norma regula los derechos y obligaciones tanto de las aseguradoras como de los asegurados en España. Aunque se aprobó hace ya más de cuarenta años, sigue plenamente vigente y actualizada mediante distintas reformas.
A grandes rasgos, esta ley establece el marco jurídico que rige la relación contractual con tu aseguradora. Desde cómo debes comunicar un siniestro hasta cómo tiene que actuar la compañía en caso de accidente, pasando por el procedimiento que se aplica cuando surgen discrepancias en la cuantificación de los daños.
Veamos ahora algunos de los puntos clave que probablemente más te interesen.
Declaración del siniestro
Uno de los aspectos que con frecuencia se pasa por alto es la obligación que tiene el asegurado de declarar el siniestro en un plazo máximo de 7 días desde que tiene conocimiento del mismo. Así lo establece el artículo 16 de la Ley de Seguros.
¿Y qué ocurre si se te olvida o no puedes hacerlo en ese plazo? La ley indica que la aseguradora podría reclamar los daños y perjuicios ocasionados por el retraso, salvo que puedas demostrar que la demora no ha influido en el agravamiento del siniestro o en el derecho de la compañía a determinar las causas y el alcance del daño.
Por ejemplo, imagina que tienes un escape de agua en tu casa que termina afectando a la vivienda del vecino. Si tardas un mes en dar parte, el seguro podría alegar que ese retraso impidió inspeccionar adecuadamente el origen y alcance real del problema.
De ahí la importancia de notificar a la aseguradora cuanto antes. Es un paso sencillo, pero que puede evitarte muchos quebraderos de cabeza.
Investigación y pago
Pasemos al siguiente punto. El artículo 18 de la Ley de Seguros regula los plazos que tiene la compañía para investigar el siniestro y abonar la indemnización.
Una vez que has comunicado el siniestro, la aseguradora debe:
- Realizar las averiguaciones y peritaciones necesarias para determinar la existencia y el importe del daño.
- Pagar la indemnización en un plazo máximo de 40 días desde la declaración del siniestro al menos en la cuantía mínima que pueda deber, en función de las circunstancias que ya haya podido comprobar.
¿Qué sucede si incumplen este plazo? Si se superan los 3 meses sin que la aseguradora pague la indemnización debida, empieza a correr un interés anual del 20 %, una penalización importante pensada para proteger tus derechos.
No obstante, en la práctica, las aseguradoras suelen emplear argumentos diversos para demorar pagos o discutir importes. En estos casos, disponer de un informe pericial contra la aseguradora elaborado por un profesional independiente marca la diferencia. Más adelante te explicaremos por qué.
Procedimiento pericial en caso de discrepancias en la cuantificación del daño (Art 38)
Sin duda, el artículo más famoso (y utilizado) de la Ley de Contrato de Seguro es el artículo 38, que regula el llamado procedimiento pericial contradictorio. En pocas palabras, este procedimiento se activa cuando no hay acuerdo entre el asegurado y la aseguradora sobre la cuantía del daño.
¿Cómo funciona? Muy sencillo, aunque a la vez bastante técnico:
- Cada parte nombra un perito: tú como asegurado puedes designar a tu propio perito (nosotros, por ejemplo, desempeñamos esa función habitualmente), mientras que la compañía aseguradora nombra al suyo.
- Estos dos peritos intentan alcanzar un acuerdo respecto a la valoración del daño. Si lo consiguen, se levanta un acta que tiene fuerza vinculante.
- Si no hay acuerdo, se nombra un tercer perito imparcial, escogido de mutuo acuerdo o, si no es posible, por el juzgado correspondiente. Este tercer perito emite un dictamen que, salvo impugnación judicial, será vinculante para ambas partes.
El objetivo del artículo 38 es evitar que el asegurado quede a merced de la tasación unilateral de la compañía. Gracias a este procedimiento, cuentas con un mecanismo técnico de resolución de discrepancias, donde el peso lo tienen los informes periciales y no las opiniones comerciales o de tramitadores.
¿Por qué es importante disponer de un informe pericial independiente?
Ahora que sabes lo que dice la ley, quizá te preguntes:
“¿Por qué necesito un informe pericial independiente si ya viene el perito de mi aseguradora?”
Esa es una de las preguntas más habituales, y tiene toda la lógica del mundo. Vamos a responder con calma, desde la experiencia que nos da tratar con decenas de reclamaciones cada semana.
Objetividad y solvencia
El perito que envía tu aseguradora trabaja para la compañía, no para ti. Su informe está pensado para proteger los intereses económicos de quien le paga, lo cual no quiere decir necesariamente que actúe de mala fe, pero sí que sus criterios pueden tender a una interpretación conservadora del siniestro.
En cambio, cuando elaboramos un informe pericial contra la aseguradora actuamos como peritos independientes, con total imparcialidad, defendiendo la valoración técnica real del daño. Usamos mediciones objetivas, fotografías detalladas, presupuestos de reposición y cálculos ajustados a precios de mercado.
Esto aporta al procedimiento una solidez técnica que la aseguradora no puede ignorar. No hablamos de impresiones, sino de datos verificables.
Herramienta principal para reclamar discrepancias
Imagina que tu aseguradora valora un siniestro en 5.000 € y tú sabes, porque lo has presupuestado con proveedores de confianza, que el daño asciende a 12.000 €. ¿Cómo rebatir esa diferencia sin un soporte técnico?
Ahí entra en juego nuestro trabajo. Con un informe pericial bien fundamentado, podemos:
- Cuantificar con exactitud los daños materiales y justificar cada partida.
- Analizar si el siniestro está correctamente contemplado en la póliza.
- Rebatir infravaloraciones o exclusiones mal aplicadas.
Cuando se inicia un procedimiento pericial contradictorio, nuestro informe será la base sobre la que se negociará o decidirá la indemnización final. Y en caso de llegar a juicio (algo menos frecuente, pero que ocurre), el juez suele basar su fallo en los informes periciales presentados.
Facilita llegar a acuerdos sin procesos judiciales
Muchos clientes nos dicen que, ante todo, quieren evitar un juicio, “es mejor un mal acuerdo que un buen juicio”. Es normal. Los litigios suponen tiempo, dinero, desgaste emocional y no siempre garantizan un resultado rápido.
Precisamente por eso, contar con un informe pericial serio y exhaustivo suele ser suficiente para que la aseguradora se avenga a un acuerdo antes de llegar a mayores. ¿Por qué? Porque al ver que tienes argumentos técnicos sólidos, cambia su posición y prefiere cerrar el caso extrajudicialmente.
Es algo que comprobamos a diario: un informe claro, bien documentado y elaborado por un perito con experiencia ahorra muchos problemas y acelera los cobros.
Los nuevos MASC: la vía extrajudicial para resolver conflictos con tu seguro
En los últimos tiempos, la normativa española ha puesto el foco en los llamados Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, más conocidos por sus siglas: MASC.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, se refuerza la obligación de intentar vías extrajudiciales antes de acudir a un juez. Esto supone un paso importante para descongestionar los tribunales y agilizar la resolución de disputas.
¿En qué le ayuda esta nueva vía extrajudicial?
Básicamente, los MASC te ofrecen diferentes alternativas para resolver tu reclamación ante la aseguradora sin tener que pisar un juzgado. Entre ellas destacan:
- La reclamación previa al Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora. Es obligatoria en casi todos los casos. Si en dos meses no obtienes respuesta o es negativa, puedes pasar al siguiente nivel.
- La reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que supervisa las prácticas de las aseguradoras y puede emitir dictámenes importantes para el proceso.
- El propio procedimiento pericial contradictorio del artículo 38, que, aunque previsto en la Ley de Contrato de Seguro, actúa de hecho como un mecanismo técnico de resolución extrajudicial.
Además, hay casos donde se contempla la mediación o el arbitraje, figuras que permiten cerrar el conflicto con la intervención de un tercero neutral, sin necesidad de acudir a juicio.
Todo esto muestra un cambio de paradigma: antes, la vía natural era el pleito; hoy, la legislación favorece que primero se agoten todas las fórmulas amistosas o técnicas. Desde nuestra experiencia, la mayoría de los asuntos se solucionan en estas fases, especialmente si el asegurado dispone de un informe pericial solvente que deje poco margen a la interpretación.
Conclusión: defiende tus derechos con un buen informe pericial y aprovecha los nuevos métodos para reclamar
Como ves, la Ley de Seguros española está diseñada para proteger tus intereses. Sin embargo, esa protección solo funciona bien si sabes activarla, cumples los plazos y, sobre todo, sustentas tus reclamaciones en argumentos técnicos sólidos.
Ahí es donde entramos nosotros. En nuestra empresa llevamos años dedicándonos en exclusiva a la realización de informes periciales contra aseguradoras, con un único objetivo: que recibas la indemnización que realmente te corresponde. Sabemos cómo redactar un informe que resista el análisis de peritos contrarios, terceros designados e incluso jueces si llegase el caso.
¿Tienes dudas sobre cómo reclamar a tu seguro? ¿Quieres saber si tu aseguradora te está valorando a la baja? ¿O simplemente necesitas un presupuesto para un informe pericial?
Te invitamos a rellenar nuestro formulario de contacto. Estaremos encantados de analizar tu situación sin compromiso, orientarte sobre la mejor estrategia y, si lo deseas, acompañarte en todo el proceso, desde el primer análisis hasta el cierre del expediente.