
Para realizar una peritación caligráfica es preciso disponer del suficiente material gráfico para poder realizar un contraste lo más amplio posible, es aquí donde más colaboración necesitamos por parte del cliente para realizar la pericial.
El grafismo debe estudiarse en su conjunto y también en sus detalles
Por tanto, los documentos a cotejar deben ser coetáneos, lo que no siempre es posible ni fácil de obtener, por tanto, uno de los problemas genéricos con los que puede encontrarse el perito la escasez e inidoneidad de la materia analizable, o la carencia de documentos originales que permitan realizar el cotejo, considerando así que debe rechazarse de plano el cotejo de letra o firma indubitada con la fotocopia de un supuesto testamento ológrafo, máxime cuando al realizarse dicho cotejo el testador ya ha fallecido, exigiendo el propio Tribunal Supremo que cuando se trata de cotejo de letras hay que presentar los originales.
En este punto, debemos hablar de documentos dubitados y documentos indubitados.
¿Qué son los documentos dubitados?
Los documentos dubitados son aquellos documentos sobre los que existe algún tipo de duda. Los documentos dubitados son aquellos sobre los que se realiza el análisis calígrafo, para determinar diferentes aspectos, como puede ser, autoría, firma, contenido, etc.
¿Qué son los documentos indubitados?
Los documentos indubitados por contra son aquellos que no generan ningún tipo de duda y se puede dar fé que han sido realizados por la persona. La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge una lista de documentos que se consideran indubitados en su art. 350:
- Los documentos que reconozcan como tales todas las partes a las que pueda afectar esta prueba pericial.
- Las escrituras públicas y los que consten en los archivos públicos relativos al Documento Nacional de Identidad.
- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa.
- El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.
¿Qué ocurre si no hay documentos indubitados?
En el mismo artículo 350 de la LEC se hace saber lo siguiente:
“A falta de los documentos enumerados en el apartado anterior, la parte a la que se atribuya el documento impugnado o la firma que lo autorice podrá ser requerida, a instancia de la contraria, para que forme un cuerpo de escritura que le dictará el tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia.”
Es decir, en el caso de que no haya documentos indubitados o no se hayan aportado al procedimiento, los mismos pueden ser solicitados por el juzgado.
Análisis de documentación por parte del perito calígrafo
A la hora de emitir los dictámenes, se debe ser cauto y solicitar toda la información que no se encuentre aportada en los autos con antelación y en el caso de que se haya tenido alguna limitación significativa y para evitar un impacto negativo en la credibilidad de la pericial. hay que indicar que cabe la posibilidad de que de haber dispuesto de otra información los resultados alcanzados y conclusiones podrían variar, evitando de esta forma que las hipótesis planteadas se nos vengan abajo en caso de contra pericial con más información de la que nosotros dispusimos.
Los plazos suelen ser apremiantes y la experiencia nos lo ha demostrado una gran reticencia por parte de los responsables a entregar la información que necesitamos, hay que ser bastante firmes y contundentes con el plazo que se da para que se reporte dicha información.
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