Reclamación del tramo autonómico de hidrocarburos a estaciones de servicio entre 2013 y 2018

Conoce toda la información sobre la reclamación del tramo autonómico de hidrocarburos

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo (1470/2024, 1524/2024 y 1502/2024) han consolidado el derecho de las estaciones de servicio a reclamar por el cobro indebido del tramo autonómico de hidrocarburos. En el artículo de hoy vamos a desglosar los aspectos más importantes de las sentencias y, como un perito economista les puede ayudar en la reclamación. 

Es importante reseñar que las estaciones de servicio no pueden reclamar directamente a la Administración la devolución del impuesto, dado que no fueron quienes realizaron el ingreso. La reclamación de las estaciones de servicio debe dirigirse a los operadores de hidrocarburos, solicitando que estos les trasladen las cantidades devueltas por la Administración Tributaria.

¿Qué ha sucedido? Sentencias del Tribunal Supremo en contra del cobro del tramo autonómico

Por fin hemos visto cómo el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una cuestión que lleva desde el año 2018 derogado. Y es que, en 3 sentencias recientes, se ha ilegalizado el cobro del tramo autonómico de hidrocarburos entre los años 2013 y 2018. Dichas sentencias disponen de toda la información sobre qué empresas pueden reclamar y cómo deben hacerlo. 

Sentencia 1470/2024 de 20 de septiembre

En la sentencia 1470/2024 de 20 de septiembre, el Tribunal Supremo declara que el Derecho de la Unión Europea se OPONE al tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos. Además, en la misma sentencia se nos aclara que, aquellos obligados tributarios a los que se les haya repercutido el impuesto, tienen derecho a la devolución de las cantidades que hubiesen pagado. 

El obligado tributario que, en virtud de repercusión legal, ha soportado las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos, correspondientes al tipo autonómico, tiene derecho a solicitar a la Administración tributaria y a obtener de esta la devolución de los eventuales ingresos efectuados en contravención con el Derecho de la Unión Europea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 y 2 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Sentencia 1470/2024 de 20 de septiembre

En esta misma sentencia, se excluye del derecho a reclamar a todas aquellas empresas que hayan trasladado de forma directa, total o parcialmente, la repercusión del tributo al consumidor o al adquirente del producto

Sobre este asunto, la misma sentencia apostilla que la prueba de la traslación directa del importe del tributo NO tendrá que ser demostrada por el obligado tributario.

La prueba de que la traslación directa del importe del tributo no ha tenido lugar no corresponde al obligado tributario que soportó la repercusión legal del tributo contrario al Derecho de la Unión Europea, sin que la Administración pueda rechazar la devolución solicitada argumentando que dicho obligado tributario no ha acreditado la ausencia de su traslado económico a los clientes.

Sentencia 1470/2024 de 20 de septiembre

Sentencia 1524/2024 de 30 de septiembre

La sentencia 1524/2024 de 30 de septiembre también falla a favor de las estaciones de servicio y carga contra las Comunidades Autónomas. En esta sentencia, se detalla que la devolución del tributo debe correr a cargo de las Comunidades Autónomas, aunque no fuera la destinataria final de esos importes, sin perjuicio de los ajustes internos entre Estado y Comunidades autónomas.

Os dejamos el detalle del fallo de la sentencia:

Verificado lo anterior, la Administración tributaria deberá reembolsar a DISA las cantidades que, a partir de la oportuna valoración de la prueba, establezca la sentencia, previa comprobación de que los importes solicitados fueron ingresados por los sujetos pasivos mediante las oportunas autoliquidaciones, cuya rectificación se solicita; y de que tales importes no hayan sido ya objeto de devolución previa

Sentencia 1524/2024 de 30 de septiembre

Sentencia 1502/2024 de 25 de septiembre

La Sentencia 1502/2024 de 25 de septiembre ha sido un jarro de agua fría para las empresas de transportes y clientes particulares ya que, aunque las estaciones de servicio hayan trasladado la carga del tributo al consumidor, esta sentencia no otorga a estos la posibilidad de solicitar a la Hacienda Pública la porción correspondiente al impuesto ilegal. 

Por lo tanto, no es contrario al Derecho de la Unión Europea no otorgar legitimación al consumidor final para solicitar la devolución de un tributo indebido por contrario al Derecho de la Unión, puesto que no es dicho comprador o consumidor final quien ha abonado ese tributo a las autoridades tributarias, ni quien ha soportado la repercusión legal del mismo, sin perjuicio de que el referido comprador puede, con arreglo al Derecho interno, ejercitar una acción civil de devolución de lo indebido contra el sujeto pasivo o repercutido legal (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de octubre de 2011, Danfoss y Sauer Danfoss, C-94/10, EU:C:2011:674, apartado 27 y más particularmente a propósito del impuesto de matriculación repercutido a los compradores de vehículos la sentencia de 28 de septiembre de 2023, Kl Po, C-508/22).

Sentencia 1502/2024, de 25 de septiembre

Solicite su prueba pericial para reclamar la devolución de los ingresos indebidos

En Perytas contamos con un equipo de especialistas en análisis documental y redacción de pruebas periciales para reclamaciones en vía administrativa y en vía judicial. Si quiere iniciar una reclamación contra los operadores de hidrocarburos, por el cobro de impuestos de forma indebida entre los años 2013 y 2018, nuestros asesores le guiarán. ¡Contacte con nosotros sin compromiso!

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    ¿Cómo podemos ayudarle en la reclamación?

    Sabemos que la reclamación no será sencilla y que habrá que evidenciar una gran documentación para realizar la reclamación de forma correcta y eficiente. Por ello, nuestros peritos economistas se pondrán a su disposición para ayudarle con la reclamación. 

    Análisis documental (revisión de contratos y facturas)

    En primer lugar, nuestro servicio incluye el análisis documental de su estación de servicio. Para ello, nuestros peritos le pedirán toda la información contable, financiera, contratos y facturas entre los años 2013 y 2018

    Cálculo preciso del importe a reclamar

    Con toda esta información, nuestro equipo realizará los cálculos exactos del cobro indebido del tramo autonómico sobre hidrocarburos. En este apartado, siempre, a todos los clientes, les surge la misma duda. ¿Qué importe le deben de devolver?

    Para aclarar un poco la cantidad que usted puede reclamar y reducir la visión de riesgo de realizar un informe pericial de este tipo, le vamos a hacer una cuenta sencilla. 

    El tramo autonómico sobre los hidrocarburos se fijó en 48€ cada 1.000L.

    Por tanto, se fijó en 0.048€ / L.

    Si su estación de servicio vende anualmente 1.000.000 de litros, por ejemplo, el cálculo del pago indebido será de 1.000.000 x 0.048€ = 48.000€ ¡en un año!.

    Hay que tener en cuenta que la ilegalización es por un periodo de 6 años, por tanto, 48.000×6 = 288.000€.

    Este cálculo es muy simple, en donde no se analizan otras variables u otro tipo de cuestiones. Pero de forma general, podemos estimar que por cada millón de litros vendidos, la reclamación es de en torno a 48.000€. *Repetimos que esto es un análisis muy simple y que habrá que disponer de toda la información para el análisis completo.

    Informe pericial economista con la justificación de cantidades

    Nuestro servicio también incluye un informe pericial donde se documenta todas las partidas y se cuantifica el importe final que la estación de servicio debe reclamar contra los operadores de hidrocarburos. Además, en caso de ser necesario, el informe podrá ser defendido en instancia judicial. 

    Conoce Gasotax

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